REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 18 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: JMS1-S-2189-11
PARTES: ANTONIO JOSÈ CEDEÑO y NOEMI DEL VALLE ALMEIDA GARCIA.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos ANTONIO JOSÈ CEDEÑO y NOEMI DEL VALLE ALMEIDA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.435.585 y V-8.968.676, domiciliados el primero en la Urbanización Gran Mariscal, edificio 110, cumanà Estado Sucre, y la segunda en la calle principal, urbanización Ciudad Salud, calle Nro. 186, cumanà Parroquia Altagracia Municipio Sucre, asistidos por la abogada DAISY MAIGUALIDA YUGURI ZÀRRAGA, inscrita en el IPSA N° 54.577, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de diciembre del año mil novecientos ochenta y siete (1.987), por ante la directora del Registro Civil, del Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, y que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, menores de edad de 17, 15,y 13 años de edad, Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el diez (10) de mayo del año Dos mil cinco (2005).

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ANTONIO JOSÈ CEDEÑO y NOEMI DEL VALLE ALMEIDA GARCIA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del actas de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha once (11) de octubre de 2011, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ANTONIO JOSÈ CEDEÑO y NOEMI DEL VALLE ALMEIDA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-V-8.435.585 y V-8.968.676, domiciliados el primero en la Urbanización Gran Mariscal, edificio 110, cumanà Estado Sucre, y la segunda en la calle principal, urbanización Ciudad Salud, calle Nro. 186, cumanà Parroquia Altagracia Municipio Sucre; asistidos por la abogada DAISY MAIGUALIDA YUGURI ZÀRRAGA, inscrita en el IPSA N° 54.577, En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veintitrés (23) de diciembre del año mil novecientos ochenta y siete (1.987), por ante la directora del Registro Civil, del Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos: que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, menores de edad de 17, 15,y 13 años de edad. Se establece:
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: corresponde, el Padre ANTONIO JOSÈ CEDEÑO, se compromete a pasar una mensualidad de UN MIL BOLÌVARES (1.000BS) mensuales, los cuales acordamos serán obligatorios y puntuales para la manutención de los adolescentes, así como será considerado su aumento en la medida que reciba mayores ingresos su padre, Bono vacacional (mes de agosto) de DOS MIL (2.000 Bs.) BOLÌVARES y Bono Navideño de DOS MIL (2.000 BS.) BOLÌVARES.
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre el Padre y la Madre: ANTONIO JOSÈ CEDEÑO y NOEMI DEL VALLE ALMEIDA GARCIA.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el Padre y la Madre quedando, La Madre con la Custodia de los adolescentes, la madre NOEMI DEL VALLE ALMEIDA GARCIA.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Hemos considerados que nuestros hijos, compartirán con su padre dos fines de semana al mes alternándolos y los días feriados que no interfieran con sus labores escolares habituales, Considerando los deseos y opinión de nuestros hijos para compartir la navidad y fin de año con quien ellos decidan, de igual forma las vacaciones escolares seràn compartidas un mes con cada uno de los padres, igualmente escuchando siempre la opinión de nuestros hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como cualquier día que ellos deseen estar con su Padre, por lo que consideramos amplio y abierto este régimen por el bienestar de nuestros hijos.
COMUNIDAD CONYUGAL: será liquidada posteriormente, una vez admitida la presente solicitud cada bien adquirido por cada uno de los cónyuges pasara a formar parte de su patrimonio personal.
GASTOS ESPECIALES: como: educación, medicinas, recreación, calzados y otros serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año Dos Mil Once (2011).
JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria

Siendo las 11:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria

MEG/yulimar
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA