REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 18 de octubre de 2011
200º y 152º


ASUNTO: JMS1-S-2187-11
PARTES: CARLOS JOSÈ GARCIA CABELLO y VIANNEY JOSEFINA BOLÌVAR.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos CARLOS JOSÈ GARCIA CABELLO y VIANNEY JOSEFINA BOLÌVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.596.829 y V-14.886.845, domiciliados ambos en el Caserío Caíguirè en casas distintas s/n en el Municipio Montes del estado Sucre; asistidos por la abogada Elisa Vásquez Vizcaíno, inscrito en el IPSA N° 29.596, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintiocho (28) de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1.994), por ante la Primera Autoridad de la Prefectura Civil del Distrito Montes, estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo que llevan por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el quince (15) de marzo del año Dos mil dos (2002).

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos CARLOS JOSÈ GARCIA CABELLO y VIANNEY JOSEFINA BOLÌVAR, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha once (11) de octubre de 2011, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos CARLOS JOSÈ GARCIA CABELLO y VIANNEY JOSEFINA BOLÌVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.596.829 y V-14.886.845, domiciliados ambos en el Caserío Caíguirè en casas distintas s/n en el Municipio Montes del estado Sucre; asistidos por la abogada
Elisa Vásquez Vizcaíno, inscrito en el IPSA N° 29.596. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veintiocho (28) de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1.994), por ante la Primera Autoridad de la Prefectura Civil del Distrito Montes del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre el Padre y la Madre: CARLOS JOSÈ GARCIA CABELLO y VIANNEY JOSEFINA BOLÌVAR.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el Padre y la Madre quedando, La Madre con la Custodia del adolescentes, la madre VIANNEY JOSEFINA BOLÌVAR.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Queda establecido de manera amplia. El Padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares y de descanso.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano CARLOS JOSÈ GARCIA CABELLO, le corresponderá entregar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÌVARES (Bs. 200, oo).

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año Dos Mil Once (2011).
JUEZA




Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria

Siendo las 10:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria




MEG/yulimar
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA