REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 18 de octubre de 2011.
201° y 152°

ASUNTO: JMS1-S-2170-11
SOLICITANTE: JOSÈ LUIS RINCONES
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de la ciudadanas HERNANDEZ RINCONES YULIBELL, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.539.839, domiciliada en la comunidad de salcipuede, carretera cumanà cumanacoa, Estado Sucre y RONDON RONDON OMARLINA DEL CARMEN, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.910.343, domiciliada en la comunidad de salcipuede, carretera cumanà cumanacoa, Estado Sucre; respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ALEJADRO JOSÈ RINCONES (d), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad NºV-15.131.014, a favor de sus hijos los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) y un (01) año de edad respectivamente. Asimismo se acuerda la devolución de los originales con su resultas y expedirle al solicitante tres (03) juegos de copias certificadas de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley Orgánica de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.-Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de once (11) folios útiles a la parte interesada.- En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año Dos Mil Once (2011).-
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA,



SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
ASUNTO: JMS1-S-2170-11
SOLICITANTE: JOSÈ LUIS RINCONES
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/yulimar.-