REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
ASUNTO Nº: JMS1-4296-11
PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL RONDÓN ROQUE
PARTE DEMANDADA: JENNY DEL VALLE FARRERA GUEVARA
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha 19 de septiembre de dos mil once (2011) se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, a solicitud del ciudadano JOSÉ RAFAEL RONDÓN ROQUE, venezolano, mayor de de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.904.213, domiciliada en el sector Cardonal de Pantanillo, cerca del Bar Cardonal, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, contra la ciudadana JENNY DEL VALLE FARRERA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.921.847, domiciliada en la Urbanización Brasil Sur, Terraza Nº 18, calle Nº 05, casa Nº 01, Cumaná, Estado Sucre, a favor de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años y un (01) años de edad respectivamente; en fecha 18-10-2011 comparecieron voluntariamente ante este Tribunal, los precitados ciudadanos y llegaron al siguiente acuerdo:
“La madre acepta el monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, es decir, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) quincenales, además en el mes de diciembre el padre comprará ropa, calzado y juguete. Los gastos de medicinas, medico, uniformes y útiles escolares, serán compartidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada uno de los padres. Ambos solicitan la apertura de una cuenta bancaria y solicitan la Homologación de la mediación”.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años y un (01) años de edad respectivamente, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL RONDÓN ROQUE, venezolano, mayor de de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.904.213, domiciliada en el sector Cardonal de Pantanillo, cerca del bar Cardonal, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, contra la ciudadana JENNY DEL VALLE FARRERA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.921.847, domiciliada en la Urbanización Brasil Sur, Terraza Nº 18, calle Nº 05, casa Nº 01, Cumaná, Estado Sucre. Así se decide.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil once (2011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/luisa.
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