REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. Sede Cumaná.

Cumanà , 18 de octubre del 2011
201º y 152º



ASUNTO.JMS1-2218-11 MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SOLICITANTES: YECENYS NUÑEZ SALAZAR Y CARLOS ALBERTO GUTIERREZ GUTIERREZ

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por la Defensoría Municipal con sede en Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre , contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: YECENYS NUÑEZ SALAZAR Y CARLOS ALBERTO GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, con domicilio ambos en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 11.384.976 Y 17.445.252, respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) año de edad, suscrito en fecha 12-08-2011, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la obligación de manutención, establecida de la siguiente manera: la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,00) quincenales, otros gastos como son ropa, calzado, medicinas, útiles escolares, serán compartidos entre ambos padres, también aportara una bonificación de fin de año en la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1000,00). En este acto la madre del niño ciudadana: YECENYS NUÑEZ SALAZAR esta de acuerdo con dicho convenio. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los dieciocho días del mes de octubre de 2011. 201º Años de la Independencia y 152º de la Federación.-.-
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.



LA SECRETARIA
MEG/yulay