REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN , EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 17 de octubre del 2011
201º y 152º

Sentencia (Desistimiento)
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSAL 3º
DEMANDANTE. JOSE RAMON CORDOVA CASTAÑEDA
DEMANDADA. DAYANA DE LOS ANGELES RIVAS RONDON
ASUNTO: JMS1-3988-11

Visto lo expuesto por los ciudadanos., JOSE RAMON CORDOVA CASTAÑEDA y DAYANA DE LOS ANGELES RIVAS RONDON, venezolanos mayores de edad, titulares d elas cedulas de identidad Nros. 12.657.244 y 17.673.665, asistidos por el Abg. RAUL CORDOVA , inscrito en el IPSA bajo el Nª 108213 partes en la presente causa de DIVORCIO 185 CAUSAL 3º, en su comparecencia de fecha cinco (05) de octubre del año dos mil once en la que manifiestan que DESISTEN , de la presente Demanda y solicitan la homologación del desistimiento . Al respecto este Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo antes expuesto por los ciudadanos. JOSE RAMON CORDOVA CASTAÑEDA y DAYANA DE LOS ANGELES RIVAS RONDON, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.657.244 y 17.673.665 partes en la presente causa de DIVORCIO 185 CAUSAL 3º, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiestan los referidos ciudadanos que desisten de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión de la Juez del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN , EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, solicitado por los ciudadanos. JOSE RAMON CORDOVA CASTAÑEDA y DAYANA DE LOS ANGELES RIVAS RONDON , venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.657.244 y 17.673.665 partes en la presente causa de DIVORCIO 185 CAUSAL 3º, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa..-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.. Así se decide.- Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión. Publíquese en la Pagina Weeb.-
Dada, firmada y sellada en al Sala del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil once (2011.) 201º la Independencia 152 la Federación.-
El Juez

Abg. MARIA E. GRAZIANI L.-
La secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

MEGL/Yulay.