REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà 17 de octubre de 2.011
201º y 152º

ASUNTO: JMS1-3339-10
PARTES SOLICITANTE: JOSÈ GREGORIO SOLIS MARQUEZ y SILVANA DIBSIE KEBEWATH
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (sentencia definitiva)

Se recibió escrito presentado por los ciudadanos JOSÈ GREGORIO SOLIS MARQUEZ y SILVANA DIBSIE KEBEWATH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.436.068 y V-11.827.648, respectivamente y con domicilios el primero de los nombrados en la Av. Perimetral, Bloque 07, Apartamento 06, Letra B, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en la Urb.Bermudez, Bloque 7, Apartamento 4, Av. Perimetral, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado IVAN JOSÈ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado Nº 91.756, alegando que en fecha 28 de Julio del año Dos Mil Siete (2007), contrajeron matrimonio por ante la Dirección Municipal del Registro Civil, del Municipio Sucre del Estado Sucre; que de dicha unión procrearon una hija que lleva por nombre. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (1) año de edad, y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
Mediante decisión de fecha 07-10-2010, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JOSÈ GREGORIO SOLIS MARQUEZ y SILVANA DIBSIE KEBEWATH,
Mediante diligencias de fecha 11-10-2011 los ciudadanos JOSÈ GREGORIO SOLIS MARQUEZ y SILVANA DIBSIE KEBEWATH, asistidos Asdrúbal Maestre Orea , inscrito en el Inpreabogado Nº 46.243, solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal,.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos formulada por los ciudadanos JOSÈ GREGORIO SOLIS MARQUEZ y SILVANA DIBSIE KEBEWATH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.436.068 y V-11.827.648, domiciliados el primero de los nombrados en la Av. Perimetral, Bloque 07, Apartamento 06, Letra B, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en la Urb.Bermudez, Bloque 7, Apartamento 4, Av. Perimetral, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del estado Sucre, respectivamente, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha 28 de Julio del año Dos Mil Siete (2007), por ante la Dirección Municipal del Registro Civil, del Municipio Sucre del Estado Sucre; y así se establece.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a su hija que lleva por nombre. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (1) año de edad, por no vulnerar sus derechos, ni ser contrarios al orden público:
PATRIA POTESTAD. Será ejercida por ambos padres, de conformidad a lo establecido en el artículo 192 del Código Civil y el artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ciudadanos: JOSÈ GREGORIO SOLIS MARQUEZ y SILVANA DIBSIE KEBEWATH.
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA ;Comprende el deber y derecho compartirlo, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar , educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a su hija, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de la Niña de autos corresponde a la madre SILVANA DIBSIE KEBEWATH.
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.El padre tendrá un régimen de visita amplio y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas siempre y cuando no interrumpa las labores estudiantiles de la niña, pudiéndose alternarse las vacaciones y los fines de semana.
OBLIGACION DE MANUTENCION El padre le suministrara, la cantidad de seiscientos (Bs.600,00) bolívares mensuales. De conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la LOPNNA. SE HOMOLOGA por no ser contrario a Derecho, al orden público, a la Moral Publica o alguna Disposición Expresa del Ordenamiento Jurídica.
En cuanto a los bienes pertenecientes a la sociedad conyugal:
Un apartamento ubicado en la Urb.Bermudez, Bloque 07, letra “B” Apartamento Nº 06 Cumanà Estado Sucre, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público en fecha 07 de agosto del 2008, bajo el Nº 24, FOLIO 135 AL 143, Protocolo Primero, tomo Décimo Tercero, tercer trimestre del año 2008, el cual fue adquirido por crédito otorgado por el Banco Banesco a los cónyuges: JOSÈ GREGORIO SOLIS MARQUEZ y SILVANA DIBSIE KEBEWATH, y sobre el mismo pesa una hipoteca de primer grado por la cantidad de SETENTA Y TRES MIL DOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 73.280,00), el cual pasara hacer exclusivamente propiedad de la ciudadana SILVANA DIBSIE KEBEWATH.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal

Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil once (2011).Años 201º la Independencia y 152º la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,
En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA
MEG /yulimar