REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. Sede Cumaná.

Cumanà, 17 de octubre del 2011
201º y 152º



ASUNTO.JMS1-2208-11 MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SOLICITANTES: NIRBYS ELENA JIMENEZ CASTILLEJO Y JOHAN JOSE MATA RIVERO
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por la DEFENSORA PUBLICA Abg. MARISOL HERNANDEZ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: NIRBYS ELENA JIMENEZ CASTILLEJO Y JOHAN JOSE MATA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, con domicilio ambos en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 17.672.429 y 15.346.314, respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y Cuatro (04) años de edad, suscrito en fecha 30-09-2011, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la obligación de manutención, establecida de la siguiente manera: la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,00) quincenales , entregados directamente a la madre de sus hijos, como bono especial navideño comprara a sus hijos la ropa , zapatos, juguetes y otros artículos que los niños requieran en la temporada navideña , por concepto de gastos médicos , consultas medicas el padre aportara un 50% por esta índole que los niños requieran . Actualmente el padre los niños trabaja como pasillero en la Comercial El Famoso , ubicado en la Avenida Bermúdez de esta ciudad de Cumanà, el padre se compromete a aumentar las cantidades antes mencionadas según mejore su condición económica En este acto la madre de los niños ciudadana: NIRBYS ELENA JIMENEZ CASTILLEJO , esta de acuerdo con dicho convenio. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los diecisiete días del mes de octubre de 2011. 201º Años de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.



LA SECRETARIA
MEG/yulay