REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-2188-11
PARTE SOLICITANTE EUMARYS JOSEFINA FREITES RODRIGUEZ y GUILLERMO JOSE LUGO PEREZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL

En fecha 06-10-2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos EUMARYS JOSEFINA FREITES RODRIGUEZ y GUILLERMO JOSE LUGO PEREZ , Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad 12-274.248 y 12.643.100, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SONIA SERRANO ALMERIDA inscrita en el IPSA bajo el Nº 147.663, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha ocho de Octubre del año 1.999, por ante la Parroquia Valentín Valiente , Municipio Sucre del Estado Sucre y que establecieron su domicilio conyugal en Miramar , Sector Santa Inés , Casa Nº 54 y que de su unión procrearon una hija que lleva por nombre. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09 ) años de edad, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de Junio del año 2003 , es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos EUMARYS JOSEFINA FREITES RODRIGUEZ y GUILLERMO JOSE LUGO PEREZ , consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09 ) años de edad , documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 13 de octubre del 2011, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos EUMARYS JOSEFINA FREITES RODRIGUEZ y GUILLERMO JOSE LUGO PEREZ , Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad 12-274.248 y 12.643.100, respectivamente .En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintisiete de diciembre 2003 por ante la Prefectura Civil de Araya , Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre .En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09 ) años de edad , se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: EUMARYS JOSEFINA FREITES RODRIGUEZ y GUILLERMO JOSE LUGO PEREZ .-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres ciudadanos. EUMARYS JOSEFINA FREITES RODRIGUEZ y GUILLERMO JOSE LUGO PEREZ , y la custodia la ejercerá la madre ciudadana EUMARYS JOSEFINA FREITES RODRIGUEZ
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El padre podrá visitar a su hija en cualquier momento del día siempre que no interrumpa sus labores escolares . En cuanto a las navidades, será pasada con el padre y el año nuevo y los reyes será pasado con la madre alternativamente. La semana santa y el Carnaval, cuando la semana santa lo pase con el padre, el carnaval lo pasara con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasara con el padre, el día de la madre la pasara con la madre. El día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre podrá asistir a la reunión que se celebre en esa ocasión .En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por la mitad, la primera mitad será pasada con la madre y la segunda mitad será pasada con el padre,-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre le suministrara a su hija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) mensuales , además se compromete a prever a su hija de todo lo referente a medicinas, calzado, ropa y útiles escolares, el mismo ha venido cumpliendo con las obligaciones desde el momento de su separación -
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese en la página Web del Tribunal.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumanà , a los diecisiete días del mes de octubre del año Dos Mil once (2011). 201° Años de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La secretaria
MEG/yulay