REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-2184-11
PARTE SOLICITANTE PEDRO ISRAEL MEJIAS VILLALBA Y MORAIMA LEONOR FUENTES BASTARDO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL



En fecha 05-10-2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos PEDRO ISRAEL MEJIAS VILLALBA Y MORAIMA LEONOR FUENTES BASTARDO, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 10.506.557 y 12-267-848 , respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALBERTO ELIAS PRESILLA RUIZ , inscrita en el IPSA bajo el Nº 147.321, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 24 de Abril del año 1992 por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés , Municipio Sucre del Estado Sucre y que establecieron su domicilio conyugal en la Avenida las Palomas, Callejón 11 , Casa S/n Cumanà Estado Sucre y que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, diecisiete (17) , dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente , y que se encuentran separados de hecho desde el mes de Enero del 2000 , es decir desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos PEDRO ISRAEL MEJIAS VILLALBA Y MORAIMA LEONOR FUENTES BASTARDO,, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, diecisiete (17) , dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 29 de agosto del 2011, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos, PEDRO ISRAEL MEJIAS VILLALBA Y MORAIMA LEONOR FUENTES BASTARDO, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 10.506.557 y 12-267-848 En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en 24 de Abril del año 1992 por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés , Municipio Sucre del Estado Sucre .En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, diecisiete (17) , dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente , se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: PEDRO ISRAEL MEJIAS VILLALBA Y MORAIMA LEONOR FUENTES BASTARDO,-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres ciudadanos. PEDRO ISRAEL MEJIAS VILLALBA Y MORAIMA LEONOR FUENTES BASTARDO, y la custodia la ejercerá la madre ciudadana MORAIMA LEONOR FUENTES BASTARDO .-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El padre tendrá un régimen de convivencia familiar abierto, el día de la madre lo pasaran con la madre y el día del padre lo pasaran con el padre , pudiéndose intercalar entre ambos padres las vacaciones escolares y navidad, todo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre se compromete a suministrarle a sus hijos por concepto de obligación de manutención , la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) mensuales , comprometiéndose ambos padres a colaborar de manera equitativa y en igual proporción en los gastos de vestuario, uniformes, asistencia medica, medicinas, recreación y útiles escolares .-
Liquídese a la Comunidad Conyugal.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumanà , a los diecisiete días del mes de Octubre del año Dos Mil once (2011). 201° Años de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La secretaria
MEG/yulay