REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
ASUNTO: JMS1-S-2186-11
PARTES: EUDALYS BEATRIZ SERRANO MATA y
RICHARD JOSÉ SALMERON NÚÑEZ
MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA DEFENSORÍA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (2) y tres (03 años de edad respectivamente.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 05 de octubre de 2011, solicitud de homologación presentada por la DEFENSORÍA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos EUDALYS BEATRIZ SERRANO MATA y RICHARD JOSÉ SALMERON NÚÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.818.814 y 15.346.764, con domicilio en Manicuare, sector Guarataro, casa s/n., Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, la primera y el segundo en Manicuare , sector Choro Choro, casa s/n., Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (2) y tres (03 años de edad respectivamente, suscrito en fecha 23-09-2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano RICHARD JOSÉ SALMERON NÚÑEZ, Podrá compartir con sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, durante el día sábado de forma continua en horario de 9:00 a.m., hasta las 6:00 p.m., durante la temporada navideña, podrá compartir con sus hijos cinco (05) días cada año en curso; en semana mayor y festividades carnestolendas, el padre podrá compartir con sus hijos de forma intermedia en horario de 9.00 a.m., hasta las 7:00 p.m., igualmente el padre podrá compartir con sus hijos los días feriados y festivos, cuando no tengan actividades escolares, podrá compartir con sus hijos y asistir a los actos culturales, actividades deportivas y otras actividades donde los niños tengan participación, también tiene derecho a estar en permanente contacto con sus hijos, disfrutando de momentos de sano esparcimiento y distracción en compañía de sus hijos, también se debe fomentar que el padre pueda en cualquier momento que tenga libre de su jornada laboral pueda compartir con sus hijos, es decir, llevarlos al parque, cine y otros, siempre y cuando no interrumpa sus horas de estudio y descanso, el debe estar en permanente contacto con sus hijos, a través de cualquier medio de comunicación. Ambas partes solicitan la Homologación de la presente acta convenio por Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijos. . En este mismo acto interviene la ciudadana EUDALYS BEATRIZ SERRANO MATA, manifiesta que está de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado. Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los diez (10) días del mes de octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria
MEG/luisa
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