REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 10 de octubre de 2011.
201° y 152°

ASUNTO: JMS1-S-2149-11
SOLICITANTE: BELKIS TERESA MALAVE DE TRUJILLO
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos FERNANDO LUIS HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.273.2163, domiciliado en la calle nueva Miramar, santa Inés, Cumaná, Estado Sucre. y ELVIRA JOSEFINA CASTILLO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.974.935, domiciliada en la calle 09, sector Miramar, santa Inés casa Nº 03, Cumaná, Estado Sucre, respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus YRASEL JOSÈ TRUJILLO RODRIGUEZ (d), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº4.189.507, a favor de su Conyugue Ciudadana BELKIS TERESA MALAVE DE TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, viuda, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº 5.086.294 y a sus hijos YSMENIA DE LOS ANGELES, MAYRASEL TERESA, MAITE JOSÈ, JOSÈ IRASEL E IRASEL JOSÈ TRUJILLO BENITEZ; y los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda expedirle a la solicitante tres (03) juegos de copias certificadas y la devolución de los originales; previa certificación en auto de la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley Orgánica de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.-Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de veintitrés (23) folios útiles a la parte interesada.- En Cumaná, a los diez (10) días del mes de octubre del año Dos Mil Once (2011).-
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00
LA SECRETARIA,

SENTENCIAINTERLOCUTORIA.
ASUNTO: JMS1-S-2149-11
SOLICITANTE: BELKIS TERESA MALAVE DE TRUJILLO
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/yulimar.-