REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veintisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: RP21-L-2010-000300
SENTENCIA
PARTE ACTORA: ROGER JOSE PEÑA BARRIOS y FRANKLI ELIEZER LOPEZ BETHELMY, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nº 12.607.644 y 15.893.245 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARILYN AIMARA DETTIN CABRERA, Abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.936
PARTE DEMANDADA: JIHAD SAID EL JAOUHARI, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.924.526
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR L. MARTÍNEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.973.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-
Visto el arreglo consignado por las parte en fecha 26-10-11, cursante a los folios 91 y 93, por la cantidad de bolívares DIEZ MIL (Bs. 10.000,00), en dos (2) cheques Nº 92302804 y 9230803 de la Cuenta 0134-0523-94-212021000, de Banesco, a nombre de a cada trabajador: ROGER JOSE PEÑA BARRIOS y FRANKLI ELIEZER LOPEZ BETHELMY, dicho monto comprende los conceptos demandados: ANTIGÛEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, UTILIDADES, BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA, BONO DE ALIMENTACION, SUMINISTRO DE BOTAS, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVO DEL PREAVISO Y FIDEICOMISO, INDEXACIÓN, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos expresados en la misma son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los veintisiete (27) Días del mes de octubre dos mil once (2011).
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. EDDA PEREZ ALCALA
LA SECRETARIA,
ABOG. DENIS REGNAULT
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
ABOG. DENIS REGNAULT
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