REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veintisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: RP21-L-2010-000153
SENTENCIA
PARTE ACTORA: EDGAR ANDRES QUITIAN NIETO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular del Pasaporte Nº CC-10258057.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MABALYS MONTES, Procuradora Especial de Trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 98.777
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y ARTESANIAS DANNY C.A. y CONTRERAS ACEVEDO MIRELLA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular del Pasaporte Nº 5.738.167
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS LUIS DIAZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.737.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-
Visto el arreglo realizado por las partes en la audiencia realizada el día de hoy en el que la parte accionada propone al actor la cantidad de bolívares DIEZ MIL (Bs. 10.000,00) pagaderos el 21 de noviembre de este mismo año, en cheque de Gerencia, dicho monto comprende los conceptos demandados: ANTIGÛEDAD, VACACIONES CUMPLIDAD Y FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVO DEL PREAVISO Y FIDEICOMISO, INDEXACIÓN, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos expresados en la misma son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez que conste en autos la cancelación total.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los veintisiete (27) Días del mes de octubre dos mil once (2011).
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. EDDA PEREZ ALCALA
LA SECRETARIA,
ABOG. DENIS REGNAULT
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
ABOG. DENIS REGNAULT
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