REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, seis (06) de octubre de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2010-00333
PARTE DEMANDANTE: JOHANNY RAFAEL INDRIAGO CARABALLO, C.I. Nº 16.388.740
APODERADO JUDICIALE: MABALYS MONTES Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.777
PARTE DEMANDADA: GEEEORGE CENTER, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la diligencia de fecha 03-10-2011 suscrita en el presente asunto por la abogada MABALYS MONTES, inscrita en el Inpreabogado Nº 98.777, actuando en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores y apoderada Judicial del ciudadano JOHANNY RAFAEL INDRIAGO CARABALLO, titular de la cédula de identidad Nº 16.388.740 con domicilio procesal en Río Grande, calle principal, casa S/N, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; parte actora en la presente causa, y por cuanto en dicha diligencia manifiesta que Desiste de la demanda signada con el Nº RP21-L-2010-000333 motivado a que su representado recibió pago de sus prestaciones sociales , previo acuerdo entre las partes, quedando satisfecho todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda (…), por lo que solicita el cierre del presente expediente; Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, una vez constatado que la manifestación de la parte actora es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea así como tiende a garantizar una resolución pacifica de la controversia; por cuanto no es contrario a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; a que se refieren los procesos dirigidos a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y no contiene renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; visto que la parte actora manifestó que fue satisfecha su pretensión y que le fueron cancelados todos sus conceptos demandados de sus prestaciones sociales y por la que solicitó el cierre del expediente;
Y por cuanto la parte actora libre y espontáneamente ha manifestado su voluntad de extinguir el proceso al desistir del procedimiento, no siendo contrario a derecho, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
Primero: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO, hecho por la parte actora;
SEGUNDO: Se le otorga al Desistimiento de Procedimiento carácter de fuerza de cosa juzgada,
TERCERO: Se declara TERMINADO EL PRESENTE PROCESO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Y ASI SE DECIDE. PIBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los seis (06) días del mes de Octubre del Dos mil Once (2011). AÑOS: 201° y 152°.
EL JUEZ
ABG. OSCAR MARIN SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. SARA GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abog. SARA GARCIA.
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