REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, cinco (05) de octubre de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000108
PARTE ACTORA: DANNY RAFAEL QUIJADA GONZALEZ, con cédula de identidad Nº 15.788.759.
APODERADO PARTE ACTORA: MABALYS MONTES, con Inpreabogado Nº 98.777
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA VIRLAM 50/50, C.A y el ciudadano FREDDY ACOSTA.
APODERADA PARTE DEMANDADA: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN, con Inpreabogado Nº 100.609.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en el día de hoy cinco (05) de Octubre de dos mil once (2011), siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N°. RP21-L-2011-000108, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano DANNY RAFAEL QUIJADA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.788.759, y su apoderada judicial la Procuradora Especial de Trabajadores la abogada MABALYS MONTES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 98.777 según poder acreditado en autos y por la parte demandada se hizo presente, la Abogada MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN, inscrita en el I.P.S.A Nº 100.609, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil, DISTRIBUIDORA VIRLAM, 50/50, C.A; y del ciudadano FREDDY EDUARDO ACOSTA LANDAETA, titular de la cédula de identidad Nº 12.862.906, ambos demandados en la presente causa, fueron acompañados en la audiencia los poderes que acreditan la cualidad de apoderada judicial en representación de la parte demandada. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dio inicio a la Audiencia Preliminar.
Seguidamente, se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, el Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en esta audiencia, toda vez que, la parte demandada representada por su apoderada judicial MARIAFABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN antes identificada ofreció pagar al demandante ciudadano, DANNY RAFAEL QUIJADA GONZALEZ, antes identificado en presencia de su Abogada MABALYS MONTES, previamente identificada, la cantidad de DOS MIL SETESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.750,00) pagadero en dinero efectivo en este mismo acto, por los conceptos demandados, tales como antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, por el tiempo de servicio prestado por el trabajador a la parte demandada, toda vez que el actor admitió que el demandado ya le había anticipado parte del pago de sus prestaciones sociales, de seguidas la parte actora acepta la propuesta realizada, conviene en la misma, aceptó y recibió el pago realizado por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como ambas partes solicitan la homologación de la presente conciliación.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente de los acuerdos alcanzados el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación de la conciliación entre las partes se publicará por auto separado; Así las cosas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION a la presente CONCILIACION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, SEGUNDO: Por cuanto consta el cumplimiento del pagó se declarará Terminado el presente proceso y se ordenará el Archivo del Expediente; Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años 201º y 152º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-

El Juez


La secretaria;
Abog. Oscar Marín Sánchez

Abog. Sara García.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.

La Secretaria;



Abog. Sara García