REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, cinco (05) de octubre de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2009-000393
PARTE ACTORA: MIREIVIS IREIKA RAUSSEO FARIAS, con C.I. Nº 17.956.139
APODERADA PARTE ACTORA: ALEX GONZÁLEZ, con Inpreabogado Nº 22.338
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA CORAZON DE JESÚS
APODERADOS PARTE DEMANDADA: MARI CARMEN ORTÍZ, con Inpreabogado Nº 57.050.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto que en el día, cuatro (04) de Octubre de dos mil once (2011), siendo, la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria previamente solicitada por las partes, referente a la causa seguida bajo el expediente N°. RP21-L-2009-000393, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara la ciudadana MIREIVIS IREIKA RAUSSEO FARIAS contra la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA CORAZÓN DE JESÚS, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, su apoderado judicial, el Abogado en ejercicio ALEX GONZÁLEZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.338, y por la parte demandada comparece, su apoderada judicial, la Abogada en ejercicio, MARI CARMEN ORTÍZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.050. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dio inicio a la Audiencia Conciliatoria.
En este estado las partes hicieron exposiciones y luego de haber sido instados a una conciliación por el Juez llegaron al siguiente acuerdo: La parte demandada le ofreció cancelar a la parte actora MIREIVIS IREIKA RAUSSEO FARIAS, previamente identificada, representada en este acto por su apoderado judicial el abogado ALEX GONZALEZ, antes identificado, la cantidad de ONCE MIL SETESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.743,00), pagadero en dos cuotas la primera cuota el día de hoy por un monto de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVAR CON CINCO CENTIMOS (Bs. 5.871,5) y la segunda cuota por igual monto de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVAR CON CINCO CENTIMOS (Bs. 5.871,5) pagadera en fecha 15 de Octubre del 2011, por los conceptos demandados Prestación de Antigüedad, Indemnización por Despido y sustitutiva del preaviso, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades vencidas y fraccionadas, intereses de mora e intereses sobre la prestación de antigüedad, por el tiempo de servicio prestado por la trabajadora para la parte demandada; aunado a las costas procesales; de seguidas la parte actora acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente conciliación. Así mismo la parte demandada acordó consignar el pago de los honorarios causados por la realización de la experticia complementaria a la experto designada en la presente causa Lic. Evangelina Flores en fecha 15-10-2011 por el monto de Bs. 2012,52.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente de los acuerdos alcanzados el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación de la conciliación entre las partes se publicará por auto separado; Así las cosas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION a la presente CONCILIACION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, SEGUNDO: Se declarará Terminado el presente proceso y se ordenará el Archivo del Expediente una vez conste en autos el cumplimiento del pago convenido; Se deja constancia que la presente resolución se pública el día de hoy motivado al cúmulo de trabajo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años 201º y 152º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-
El Juez
La secretaria;
Abog. Oscar Marín Sánchez
Abog. Sara García.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria;
Abog. Sara García
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