REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veintiocho (28) de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : RP21-L-2011-000124

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000124
PARTE ACTORA: AVIESER JOSE GOMEZ REYES, con cédula de identidad Nº 6.954.545
APODERADO PARTE ACTORA: ROSARIO GONZALEZ, con Inpreabogado Nº 79.935
PARTE DEMANDADA: RECUPERADORA DE METALES EL GRAN AGUILA y la ciudadana SIAMARY BEATRIZ ALFONZO RODRIGUEZ, con C.I.Nº 10.878.005
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR DIAZ, con Inpreabogado Nº 23.150
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Visto que en el día de hoy veintiocho (28) de Octubre de dos mil once (2011), siendo las 09:15 a.m, fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N°. RP21-L-2011-000124, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano AVIESER JOSE GOMEZ REYES, titular de la cédula de identidad Nº 6.954.545, y su apoderada judicial la Procuradora Especial de Trabajadores la abogada ROSARIO GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 79.935 según poder acreditado en autos y por la parte demandada se hizo presente, la ciudadana SIAMARY BEATRIZ ALFONZO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.878.005 en su carácter de representante de la empresa demandada y codemandada en la presente causa, asistida de el Abogado VICTOR DIAZ, inscrito en el I.P.S.A Nº 23.150. En este estado el Tribunal verificó la comparecencia de las partes antes mencionadas y se dio inicio a la Audiencia Preliminar.
Seguidamente, se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, el Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en esta audiencia, toda vez que, la parte demandada representada por la ciudadana SIAMARY BEATRIZ ALFONZO RODRIGUEZ , titular de la cédula de identidad Nº 10.878.005 ofrece en este acto, pagar al ciudadano, AVIESER JOSE GOMEZ REYES, antes identificada en presencia de su Abogada ROSARIO GONZALEZ, previamente identificada, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) pagadero en TRES CUOTAS DE DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) cada una, la primera para el día 30-11-2011, la segunda para el 15-12-2011 y la tercera para el día 20-12-2011, por los conceptos demandados, tales como antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, indemnizaciones por despido del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y utilidades fraccionadas, toda vez que la parte actora reconoció que se le había cancelado parte de las prestaciones y demás conceptos demandados por el tiempo de servicio prestado por el trabajador a la parte demandada, asimismo, de seguidas la parte actora acepta la propuesta realizada, conviene en la misma y acepta las condiciones de pago propuestos, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente Conciliación.
Así las cosa, este Tribunal una vez verificado los términos planteados en el acuerdo alcanzado por las partes en la mediación y por cuanto los acuerdos contenidos en el acta de audiencia levantada al efecto son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente de los acuerdos alcanzados el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación de la conciliación celebrada entre las partes se publicará por auto separado; Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION al acuerdo alcanzado por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, SEGUNDO: Se declarará Terminado el presente proceso y se ordenará el Archivo del Expediente una vez conste en autos su cumplimiento; Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años 201º y 152º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-

El Juez


La secretaria;
Abog. Oscar Marín Sánchez


Abog. Sara García.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.

La Secretaria;



Abog. Sara García.