REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veinticinco (25) de octubre de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000121
PARTE ACTORA: IRENE DEL VALLE AGUILERA SALCEDO, con cédula de identidad Nº 17.624.211.
APODERADO PARTE ACTORA: MABALYS MONTES, con Inpreabogado Nº 98.777
PARTE DEMANDADA: PETRA HERNANDEZ, con C.I.Nº 13.076.046
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELVIRA GOITIA, con Inpreabogado Nº 68.939.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en el día de hoy veinticinco (25) de Octubre de dos mil once (2011), siendo las 09:20 a.m, tuvo lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N°. RP21-L-2011-000121, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora la ciudadana IRENE DEL VALLE AGUILERA SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº 17.624.211 , y su apoderada judicial la Procuradora Especial de Trabajadores la abogada MABALYS MONTES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 98.777 según poder acreditado en autos y por la parte demandada se hizo presente, la ciudadana PEDTRA DEL VALLE HERNANDEZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº 13.076.046 asistida de la Abogada ELLVIRA GOITIA, inscrita en el I.P.S.A Nº 68.939. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dió inicio a la Audiencia Preliminar. Seguidamente, se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, el Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en la audiencia Preliminar, toda vez que, la parte demandada representada por la ciudadana PEDTRA DEL VALLE HERNANDEZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº 13.076.046 ofreció en el acto, pagar a la ciudadana, IRENE DEL VALLE AGUILERA SALCEDO, antes identificada en presencia de su Abogada MABALYS MONTES, previamente identificada, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,00) pagadero en dinero efectivo directamente a la parte actora el día 01 de Noviembre del 2011 a las 10:00 a.m en la sede del Tribunal, el monto ofrecido comprende los conceptos demandados, tales como antigüedad, vacaciones y bono vacacional cumplidos y fraccionados, toda vez que la parte actora reconoció que la relación de trabajo finalizó por retiro voluntario y se le había cancelado las utilidades fraccionadas por el tiempo de servicio prestado por la trabajadora a la parte demandada, asimismo, la parte actora admitió que la demandado ya le había anticipado parte del pago de sus prestaciones sociales, de seguidas la parte actora acepta la propuesta realizada, conviene en la misma y acepta el pago ofrecido por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como solicitaron la homologación de la presente conciliación.
Así las cosa, este Tribunal una vez verificado los términos planteados en el acuerdo alcanzado por las partes en la mediación y por cuanto los acuerdos contenidos en el acta de audiencia levantada al efecto son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente de los acuerdos alcanzados el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación de la conciliación entre las partes se publicará por auto separado; Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION a la presente CONCILIACION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, SEGUNDO: Por cuanto no consta el cumplimiento del pagó se declarará Terminado el presente proceso y se ordenará el Archivo del Expediente una vez conste su cumplimiento; Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años 201º y 152º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-

El Juez


La secretaria;
Abog. Oscar Marín Sánchez
Abog. Sara García.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.

La Secretaria;



Abog. Sara García.