REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veinte (20) de octubre de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2010-000184
PARTE DEMANDANTE: LEYCRIS ELIMALBA MARTINEZ TOVAR, C.I. Nº 14.063.470
APODERADO JUDICIALE: LENIN ROBERTO CARMONA HERNANDEZ Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.617
PARTE DEMANDADA: CONTRALORIA DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL ESTADO SUCRE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la diligencia de fecha 17-10-2011 suscrita en el presente asunto signado con el Nº RP21-L-2010-000184 por la ciudadana LEYCRIS ELIMALBA MARTINEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 14.063.470 asistida por el abogado en ejercicio SEGUNDO ANTONIO MARCANO inscrito en el Inpreabogado Nº 45.767 actuando con el carácter de parte actora en la presente causa incoada contra la CONTRALORIA DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL ESTADO SUCRE, domiciliada en la ciudad de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, mediante la cual expone: Desisto del Procedimiento por cobro de Diferencia salarial incoado en la presente causa contra la Contraloría del Municipio Cajigal del Estado Sucre; Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, una vez revisado el contenido de la citada diligencia y verificado que la manifestación de la parte actora es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea así como tiende a garantizar una resolución pacifica de la controversia; por cuanto no es contrario a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; a que se refieren los procesos dirigidos a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y no contiene renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; visto que la parte actora manifestó su voluntad de Desistir del presente proceso no siendo contrario a derecho, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: Primero: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, hecho por la parte actora; SEGUNDO: Se le otorga al Desistimiento del Procedimiento carácter de fuerza de cosa juzgada, TERCERO: Se declara TERMINADO EL PRESENTE PROCESO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, DEJANDOSE TRANSCURRIR EL LAPSO DE CINCO (05) DIAS HABILES contados a partir de la presente fecha. Y ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año 2011. Años 201º y 152.
EL JUEZ


Abog. Oscar Marín Sánchez.
LA SECRETARIA.


Abog. Sara García.

En esta misma fechase dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA.


Abog. Sara García.