REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veinte de octubre de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2010-000036
PARTE ACTORA: EMIL JOSE GONZALEZ BRITO, con cédula de identidad Nº 15.192.831.
APODERADOS PARTE ACTORA: CARLOS MENESES Y GERTRUDIS MARCANO, con Inpreabogado Nºs. 44.874 y 41.982
PARTE DEMANDADA: INATOR, C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: REINALDO PEREIRA, con Inpreabogaqdo Nº 56.474.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en el día hoy, veinte (20) de Octubre de dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, relativa al juicio que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano EMIL JOSE GONZALEZ BRITO contra la sociedad mercantil INATOR, C.A., se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano, EMIL JOSE GONZALEZ BRITO titular de la cédula de identidad No. 15.192.831, con su apoderada judicial, Abogada en ejercicio GERTRUDIS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.982, y por la parte demandada, se hizo presente, el ciudadano MARCOS CIABATTONI PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.982.904, en su carácter de representante legal de la empresa demandada INATOR, C.A y el abogado REINALDO PEREIRA, con Inpreabogado Nº 56.474 con el carácter de apoderado judicial de la demandada conforme al poder que riela a los autos en el folio Nº 41 del presente expediente. En este estado el Tribunal, verificó la comparecencia de las partes antes mencionadas y dio inicio a la Audiencia Preliminar.
Seguidamente, se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, el Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en la audiencia, toda vez que, la parte demandada representada por el ciudadano MARCOS CIABATTONI PEREZ, antes identificado y el apoderado judicial de la empresa el abogado REINALDO PEREIRA, ya identificado, ofreció en el acto, pagar al ciudadano EMIL JOSE GONZALEZ BRITO, antes identificada en presencia de su Abogada GERTRUDIS MARCANO, previamente identificada, la cantidad de VEINTITRES MIL BOLÍVARES (Bs. 23.000,00) pagadero en dinero efectivo y FRACCIONADAS EN TRES (03) CUOTAS, las cuales se pagaran, de la manera siguiente: la primera de (Bs. 7.000,oo) el día 31-10-2011; la segunda por Bs. 8.000,oo para el día 30-11-2011 y la tercera y última cuota por Bs. 8.000,oo para el día 16-12-2011, y que las cantidades de dinero serán canceladas a la parte actora en la sede del Tribunal a las 10:00 a.m, por los conceptos demandados, tales como antigüedad, Indemnización por despido y por preaviso conforme al artículo 125 de la L.O.T, vacaciones, utilidades, bono de asistencia y vacaciones cumplidas, y por la demora en el pago de los conceptos demandados, todos los conceptos por el tiempo de servicio prestado por el trabajador a la parte demandada, de seguidas la parte actora acepta la propuesta realizada, conviene en la misma, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como solicitaron la homologación de la presente conciliación y se de por terminado el presente procedimiento el archivo del expediente en cuanto conste el cumplimiento total del pago convenido. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; Y siendo que la propuesta fue aceptada por la parte demandante, del ofrecimiento hecho por la parte demandada llegándose a una Conciliación entre las partes y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente, el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación de la conciliación entre las partes se publicará por auto separado; Así las cosas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION a la presente CONCILIACION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, SEGUNDO: Se declarará Terminado el presente proceso y se ordenará el Archivo del Expediente una vez conste el cumplimiento total del pago convenido; Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años 201º y 152º. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA DE LA PRESETE DECISION. CUMPLASE.-
El Juez
La secretaria;
Abog. Oscar Marín Sánchez
Abog. Sara García.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.

La Secretaria;

Abog. Sara García.