REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, diez (10) de octubre de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000127
PARTE DEMANDANTE: LUIS ANIBAL LOZADA MARTINEZ, C.I. Nº 14.660.561
APODERADO JUDICIALE: MABALYS MONTES Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.777
PARTE DEMANDADA: IK ROH SUSHI, y los ciudadanos ANTONIO MILLAN y CRISTOBAL STREDEL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la diligencia de fecha 06-10-2011 suscrita en el presente asunto signado con el Nº RP21-L-2011-000127 por la abogada MABALYS MONTES, inscrita en el Inpreabogado Nº 98.777, actuando en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores y apoderada Judicial del ciudadano LUIS ANIBAL LOZADA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº14.660.561 domiciliado en San Roque, calle principal, vía San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; parte actora en la presente causa, y por cuanto en dicha diligencia manifiesta que Desiste de la demanda interpuesta endecha 29/07/2011, incoada contra la empresa IK ROH SUSHI y los ciudadanos CRISTOBAL STREDEL y ANTONIO MILLAN; Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, una vez constatado que la manifestación de la parte actora es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea así como tiende a garantizar una resolución pacifica de la controversia; por cuanto no es contrario a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; a que se refieren los procesos dirigidos a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y no contiene renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; visto que la parte actora manifestó su voluntad de Desistir del presente proceso no siendo contrario a derecho, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: Primero: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, hecho por la parte actora; SEGUNDO: Se le otorga al Desistimiento del Procedimiento carácter de fuerza de cosa juzgada, TERCERO: Se declara TERMINADO EL PRESENTE PROCESO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Y ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los diez (10) días del mes de Octubre del año 2011. Años 201º y 152.
EL JUEZ
Abog. Oscar Marín Sánchez.
LA SECRETARIA.
Abog. Sara García.
En esta misma fechase dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA.
Abog. Sara Garcia.
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