REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, diez (10) de octubre de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2011-000126
PARTE ACTORA: ULMARIS BEATRIZ FRANCO SALAZAR, con cédula de identidad Nº 10.217.433.
AOPODERADO DE LA PARTE ACTORA: MABALYS MONTES, con Inpreabogado Nº 98.777
PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO NELSON y el ciudadano NELOS RAFAEL HERNANDEZ, titular dela cédula de identidad Nº 8.330.657
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SALVADOR JOSEFARIA LOPEZ, con Inpreabogado Nº 81.448
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto que en el día de hoy diez (10) de Octubre de dos mil once (2011), siendo las nueve y cincuenta de la mañana de la mañana (09:50 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente No. RP21-L-2011-000126, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentaran la ciudadana: ULMARIS BEATRIZ FRANCO SALAZAR, contra ESTACIONAMIENTO NELSON y NELSON RAFAEL HERNANDEZ se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana ULMARIS BEATRIZ FRANCO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.217.433, y la Procuradora Especial de Trabajadores abogada MABALYS MONTES, con Inpreabogado Nº 98.777, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y por la parte demandada se hizo presente, el ciudadano NELSON RAFAEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.330.657, asistido por el abogado en ejercicio SALVADOR JOSE FARIA LOPEZ, con Inpreabogado Nº 81.448. El Tribunal, verificó la comparecencia de las partes antes mencionadas y se dio inicio a la Audiencia Preliminar.
Seguidamente, se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, el Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en esta audiencia, toda vez que, la parte demandada ciudadano NELSON RAFAEL HERNANDEZ, ya identificado, asistido por el bogado SALVADOR JOSE FARIA LOPEZ antes identificado ofreció en el acto, pagar a la ciudadana, ULMARIS BEATRIZ FRANCO SALAZAR, antes identificada en presencia de su Abogada MABALYS MONTES, previamente identificada, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) pagadero en dinero efectivo FRACCIONADAS EN DOCE 12 CUOTAS A RAZÓN DE QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 500,00) cada una, las cuales se pagaran los días 28-10-2011, 15-11-2011, 30-11-2011, 15-12-2011, 30-12-2011, 15-01-2012, 30-01-2012, 29-02-2012, 15-03-2012, 30-03-2012, 15-04-2012 y 30-04-2012, suma que se compromete a cancelar la parte demandada a la parte actora en las fechas indicadas a las 10:00 a,m en la sede del Tribunal, por los conceptos demandados, tales como antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades cumplidas, vacaciones cumplidas, por el tiempo de servicio prestado por el trabajador a la parte demandada, toda vez que la actora admitió que el demandado ya le había anticipado parte del pago de sus prestaciones sociales, de seguidas la parte actora acepta la propuesta realizada, conviene en la misma, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como solicitan ambas partes, la homologación de la presente conciliación y se de por terminado el presente procedimiento y se archive el expediente en cuanto conste el cumplimiento total del pago convenido.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente de los acuerdos alcanzados el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación de la conciliación entre las partes se publicará por auto separado; Así las cosas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION a la presente CONCILIACION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, SEGUNDO: Se declarará Terminado el presente proceso y se ordenará el Archivo del Expediente una vez conste el cumplimiento total del pago convenido; Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años 201º y 152º. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-
El Juez
La secretaria;
Abog. Oscar Marín Sánchez
Abog. Sara García.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria;
Abog. Sara García.
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