REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, cinco (05) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: RP31-L-2010-000392
PARTE ACTORA: NEYVA JOSEFINA GARCIA BERMUDEZ y ROSMALY DEL VALLE RIVAS HERNANDEZ, titulares de las Cédula de Identidad Nros15.741.438 y 14.499.221.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado ERNESTO GUZMAN, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 138.830
PARTE DEMANDADA: PAIT CONSULTORES ASOCIADOS, C.A,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado FREDDY ARMANDO ACOSTA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 54.374.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Concluida la sustanciación de la presente causa con el cumplimiento de todas las formalidades tendientes a la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, en fecha 27 de Septiembre de 2011, comparecieron voluntariamente por ante despacho, Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, la representación judicial de la parte demandante, co-demandante y parte demandada PAIT CONSULTORES ASOCIADOS, C.A, respectivamente, abogados ERNESTO GUZMAN, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 138.830 y FREDDY ARMANDO ACOSTA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 54.374 solicitando una audiencia conciliatoria en la presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado las ciudadanas NEYVA JOSEFINA GARCIA BERMUDEZ y ROSMALY DEL VALLE RIVAS HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 15.741.438 Y 14.499.221, en contra de las sociedad mercantil PAIT CONSULTORES ASOCIADOS, C.A
Una vez oídas las partes, sobre la posibilidad de llegar a un arreglo amistoso en el presente asunto, la cual se lleva a cabo a través de la utilización de los medios alternos de solución de conflicto, en fase de juicio, la representación de la parte demandada PAIT CONSULTORES ASOCIADOS, C.A a los fines de darle fin a la presente controversia, se compromete en cancelar al demandante, ciudadana ROSMALY DEL VALLE RIVAS HERNANDEZ, titular de las cédulas de Identidad Nº 14.499.221, la cantidad de VEINTIÚN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,00) por los conceptos reclamados conforme a lo establecido en el libelo de la demanda del expediente RP31-L-2010-000392, mediante cheque numero 85444431 de la entidad financiera Banco Fondo Común y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00) por concepto de honorarios profesionales y a la demandante, ciudadana NEYVA JOSEFINA GARCIA BERMUDEZ, titular de las cédula de Identidad Nº 15.741.438, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00) por los conceptos reclamados conforme a lo establecido en el libelo de la demanda en el expediente RP31-L-2010-000385 el cual fue acumulado en el expediente RP31-L-2010-000392, mediante cheque numero 80581566 de la entidad financiera Banco Fondo Común y por su parte, la representación judicial de la parte demandante de común acuerdo, conviene en lo ofrecido, para lo cual, se fija el día de hoy 27 de Septiembre de 2011, la cancelación efectiva de lo pautado, como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados, para conciliar el presente conflicto.
La representación judicial de la parte actora declara estar conforme con la mencionada cantidad y así mismo nada tiene que reclamar por estos conceptos ni por ningún otro concepto. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, adminiculado con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código Procesal Civil, declara concluida la audiencia y procede a levantar la respectiva acta CONCILIATORIA entre los litigantes, la cual firman de conformidad, conjuntamente con la ciudadana jueza, llegándose a la conciliación en aras de ponerle fin a la presente controversia; en tal sentido, este Tribunal HOMOLOGA el presente acuerdo y le otorga fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes, constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO; En consecuencia, se declarara TERMINADO el presente procedimiento y se ordenara el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente.
se le advierte a las partes que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, que contra esta decisión podrán apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, vencido como sean el lapso de los 5 días hábiles para su publicación, dejándose constancia que la presente decisión se publica con cuatro (04) días de antelación, y una vez vencidos estos comenzará a computarse el lapso para la interposición del recurso correspondiente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de octubre del año Dos mil Once (2011) AÑOS: 201° y 152°
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA.
ABG. JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. Lisbeth Machado.
|