REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, cuatro (04) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: RP31-L-2011-000178

PARTE ACTORA: ciudadano MANUEL AUGUSTO RIVAS CALVO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No 14.009.484.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIO CASTRO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.402

PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS LABARCA RODRIGUEZ y SERVICIO DE VIGUILANCIA INTEGRAL C.A (SERVINTECA).

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROGELIO SÁNCHEZ ORTIZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.178

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

El proceso se inició por demanda, interpuesta por el ciudadano MANUEL AUGUSTO RIVAS CALVO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No 14.009.484, representado por el abogado MARIO CASTRO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.402, contra JOSE LUIS LABARCA RODRIGUEZ y SERVICIO DE VIGUILANCIA INTEGRAL C.A (SERVINTECA). En fecha 06-05-2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito judicial Laboral, de Cumaná como consta en el folio 01, recayendo su conocimiento en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, la cual fue admitida como se evidencia en el auto de fecha 11-05-2011, inserto al folio 07, donde se ordenó la notificación de la parte demandada señalándose que una vez que conste en auto la certificación de dichas notificaciones, deberá comparecer al Décimo (10) día hábil siguiente, a los efectos de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar .
En fecha 20-05-2011, el Secretario del Tribunal dejó constancia de la notificación de la parte demandada. En fecha 14-06-2011, se dio inicio a la Audiencia Preliminar consignando las partes sus escrito de prueba y los elementos probatorios, produciéndose una (01) prolongación, cuya acta corre inserta al folio 21 en esta última oportunidad se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y la incomparecencia de la parte demanda, ordenando el tribunal de la causa la remisión de la causa al Juzgado de Juicio, dada la incomparecencia de la demandada a la prolongación de la audiencia preliminar, dejando transcurrir el lapso para la contestación de la demanda e incorporando las pruebas presentadas.
En fecha 26-07-2011, mediante auto que riela al folio 27, el Tribunal de la causa dejó constancia que la parte demandada no dio contestación a la demanda, remitiéndose el expediente a la U.R.D.D. para su distribución entre los jueces de juicio.
Distribuida la presente causa, recae su conocimiento a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dándole entrada mediante auto de fecha 03-08-2011, que riela al folio 29 y en fecha 09-08-2011, este tribunal admite las pruebas y fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio mediante autos que corren inserto a los folios 30 al 32.
En fecha 03-10-2011, siendo la fecha y hora previamente fijada por este Tribunal, se celebró la audiencia de juicio, dejándose constancia de la incomparecencia tanto de la parte demandante como de la parte demandada, quienes no asistieron ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno, aplicando este Tribunal las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, y en especial la que corresponde a la parte actora, ya que quien insta el proceso es la parte accionante; por lo que se declaró EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y EXTINCIÓN DEL PROCESO, por lo que este Tribunal encontrándose esta sentenciadora en la oportunidad se procede a publicar la sentencia in extenso en los siguientes términos:


MOTIVACION PARA DECIDIR
Vista y constatada la incomparecencia de la parte actora, a la celebración de la Audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, esta operadora de justicia aplica las consecuencias jurídicas establecidas en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala lo siguiente: “Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso el juez de juicio dictara un auto en forma oral reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente…”; por lo tanto visto su incumplimiento a la obligación legal de comparecer a la celebración de la audiencia, las consecuencias son imputables a ella, así lo ha señalado la Sala de Casación Social de nuestro mas alto Tribunal de la República, en consecuencia este Tribunal. ASI SE ESTABLECE

En consideración a todos los hechos y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en la presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuso, MANUEL AUGUSTO RIVAS CALVO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No 14.009.484, contra JOSE LUIS LABARCA RODRIGUEZ y SERVICIO DE VIGUILANCIA INTEGRAL C.A (SERVINTECA).


Se le advierte a las partes que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, que contra esta decisión podrán apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, vencido como sean el lapso de los 5 días hábiles para su publicación, dejándose constancia que la presente decisión se publica con cuatro (04) días de antelación, y una vez vencidos estos comenzará a computarse el lapso para la interposición del recurso correspondiente.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año Dos mil Once (2011) AÑOS: 201° y 152°
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA.


ABG. JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ


LA SECRETARIA


Abg. Lisbeth Machado.