REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, trece (13) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: RP31-L-2010-000193
PARTE ACTORA: PATRICIA KARILY SANCHEZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.961.829.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado ERNESTO GUZMAN, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 138.830
PARTE DEMANDADA: PAIT CONSULTORES ASOCIADOS, C.A,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE BELLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 55.382, representación que consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 11 de octubre de 2011 anotado bajo el No. 04 Tomo 90 de los libros de autenticaciones el cual anexa el original.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, 13 de Octubre de 2011, siendo las 10:00 a.m., reunidos en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de este Circuito Judicial, día y hora, fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral y Pública en la presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado la ciudadana PATRICIA KARILY SANCHEZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.961.829, en contra de PAIT CONSULTORES ASOCIADOS, C. A.
De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Presidido por la Juez, Abg. JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ, la Secretaria Abg. LISBETH MACHADO y el Alguacil CESAR FRANCO. Asimismo se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias, la representación judicial de la parte actora ERNESTO GUZMAN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 138.830, y por la parte demandada PAIT CONSULTORES ASOCIADOS, C. A, hizo acto de presencia su apoderado judicial JOSE BELLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 55.382.
Este tribunal oídas a las partes, y en razón a que la jueza de este tribunal los insto a la utilización de los medios alternos de solución de conflicto como es la conciliación en fase de juicio, para ponerle fin a la presente controversia, y una vez hecho el calculo de los diferentes conceptos que le corresponden a la parte demandante PATRICIA KARILY SANCHEZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.961.829, los cuales ascienden a la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) que corresponden a las prestaciones sociales del trabajadora demandante, los cuales comprenden los siguientes conceptos: antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional.
Este tribunal oídas a las partes, donde señalan que ambas partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados que le correspondan o pudieren corresponderle al demandante al termino de la relación laboral, con la demandada la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) que corresponden a las prestaciones sociales del trabajador demandante, para conciliar el presente conflicto, la representación judicial de la parte demandada acepta la propuesta señalada y entrega en este acto un cheque del BFC de fecha 11 de octubre de 2011 por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), cuya copia se acompaña a la presente acta.
El apoderado judicial de la parte actora, declara estar conforme con la mencionada cantidad y la recibió a su entera y cabal satisfacción y que nada tienen que reclamar por estos conceptos ni por ningún otro concepto. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, adminiculado con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código Procesal Civil, declara concluida la audiencia oral y publica de juicio y procede a levantar la respectiva acta CONCILIATORIA entre los litigantes, la cual firman de conformidad, en razón de que ha sido objeto del avenimiento, conjuntamente con la ciudadana jueza, llegándose a la conciliación en aras de ponerle un feliz termino a la presente controversia; A la presente CONCILIACION LABORAL, este Tribunal la HOMOLOGA y le otorga fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes, las cual es firmada por las partes y la ciudadana jueza, constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO; En consecuencia se declara concluida la audiencia, y TERMINADO el presente procedimiento y se ordenara el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente. Se declara concluida la Audiencia, se Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ
LA SECRETARIA
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