REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, cinco (05) de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : RP31-L-2009-000529
SENTENCIA
PARTE ACTORA: DAMASO NAVARRO FONSECA, titular de las Cédula de Identidad Nº 8.977.507, asistido en este acto por la Procuradora especial de trabajadores ROSARIO DEL VALLE GONZALEZ, inscrita bajo el No. 79.935
PARTE DEMANDADA: HACIENDA AGROPECUARIA TURISTICA KOKOLAND C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL VILLEGAS OTTO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.248, representación que consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica de Carúpano, en fecha 13 de mayo de 2011 anotado bajo el No. 32 Tomo 50 de los libros de autenticaciones el cual anexa copia previa certificación en autos conjuntamente con el original, el cual se devuelve por presentarse a effectum videndi .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Esta operadora de justicia se AVOCA al conocimiento de la presente causa, por haberse incorporada a este tribunal el día 16 de septiembre de 2011, luego de haber culminado la suplencia como Juez Superior del Trabajo de la Circunscripción del Estado Sucre.
En horas de despacho del día de hoy, 05 de Septiembre de 2011, siendo las 09:00 a.m., reunidos en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de este Circuito Judicial, día y hora, fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral y Pública en la presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano DAMASO NAVARRO FONSECA, titular de las Cédula de Identidad Nº 8.977.507, en contra de HACIENDA AGROPECUARIA TURISTICA KOKOLAND C.A.
De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Presidido por la Juez, Abg. ANTONIETA COVIELLO, la Secretaria Abg. ORFELINA REYES y el Alguacil CESAR FRANCO. Asimismo se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias, la parte actora DAMASO NAVARRO FONSECA, titular de las Cédula de Identidad Nº 8.977.507, asistido en este acto por la Procuradora especial de trabajadores ROSARIO DEL VALLE GONZALEZ, inscrita bajo el No. 79.935 y por la parte demandada HACIENDA AGROPECUARIA TURISTICA KOKOLAND C.A, hizo acto de presencia su apoderado judicial RAFAEL VILLEGAS OTTO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.248, antes identificados .
Este tribunal oídas a las partes, y en razón a que la jueza de este tribunal los insto a la utilización de los medios alternos de solución de conflicto como es la conciliación en fase de juicio, para ponerle fin a la presente controversia, y una vez hecho el calculo de los diferentes conceptos que le corresponden a la parte demandante DAMASO NAVARRO FONSECA, los cuales ascienden a la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00) que corresponden a las prestaciones sociales del trabajadora demandante, LOS CUALES COMPRENDEN LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: ANTIGÜEDAD, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, INTERESES DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION DEL ARTICULO 125 DE LA L.O.T Y LOS SALARIOS RETENIDOS. Este tribunal oídas a las partes, donde señalan que ambas partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados que le correspondan o pudieren corresponderle al demandante al termino de la relación laboral, con la demandada la suma de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00) que corresponden a las prestaciones sociales del trabajador demandante, para conciliar el presente conflicto, la representación judicial de la parte demandada acepta la propuesta señalada y ofrece cancelar la mencionada cantidad en los siguientes términos:
1-) Para el día 10 de octubre de 2011, la cantidad de Bs. 8.000,00
2-) Para el día 10 de novienbre de 2011, la cantidad de Bs. 8.000,00
3-) Para el día 10 de diciembre de 2011, la cantidad de Bs. 8.000,00.
La parte actora quien esta presente y asistida de abogado , declara estar conforme con la mencionada cantidad y la forma de pago de la misma y que nada tienen que reclamar por estos conceptos ni por ningún otro concepto. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, adminiculado con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código Procesal Civil, declara concluida la audiencia oral y publica de juicio y procede a levantar la respectiva acta CONCILIATORIA entre los litigantes, la cual firman de conformidad, en razón de que ha sido objeto del avenimiento, conjuntamente con la ciudadana jueza, llegándose a la conciliación en aras de ponerle un feliz termino a la presente controversia; A la presente CONCILIACION LABORAL, este Tribunal la HOMOLOGA y le otorga fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes, las cual es firmada por las partes y la ciudadana jueza, constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO; En consecuencia se declara concluida la audiencia, y una vez cumplido con los pagos señalados se declarara TERMINADO el presente procedimiento y se ordenara el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente. Se declara concluida la Audiencia, se Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR.
ABG. ANTONIETA COVIELLO MARCANO.
EL SECRETARIO
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