REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, treinta y uno (31) de Octubre del 2.011
201º y 152º



N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000344
PARTE ACTORA: REINALDO JOSE HURTADO AZOCAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIO JOSE CASTRO
PARTE DEMANDADA: ABASTO ALEPO C.A, ANTOUN HANOUN y AGIBO HANOUN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy treinta y uno (31) de Octubre del 2.011, siendo las 10:00 a.m. fecha y hora fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se hizo presente por la parte actora el ciudadano REINALDO JOSE HURTADO AZOCAR, titular de la cédula de identidad nro. 18.418.532, debidamente asistido por MARIO JOSE CASTRO y MARIA SANTOS profesional en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nro. 139.402 y 92.615, y por la parte demandada ABASTO ALEPO C.A, el ciudadano ANTOUN HANOUN, titular de la cedula de identidad nro. 14.008.021 y AGIBO HANOUN, titular de la cedula de identidad Nro. 18.212.068. asistidos por LIGIA GAMBOA BARRETO y YULMAYN GALANTON, abogadas en ejercicio inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 11.313 y 66.570, el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dió inicio a la Audiencia Preliminar y la juez instó a la mediación del conflicto en consecuencia la parte demandada ofreció cancelar a los fines de dar por terminado el presente proceso la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) por LOS CONCEPTOS DEMANDADOS y que serán cancelados en dos cuotas del cincuenta por ciento cada una; la primera a vencerse el día 15-11-2011 y la segunda a vencerse el 30-11-2.011, en este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada, recibiendo el cheque descrito por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria,

Abg. Lisbeth Machado