REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumaná, veintiocho (28)  de Octubre de dos mil once
 
201º y 152º
 
	
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000418
 
PARTE ACTORA: JOSE JESUS MARCANO SALAZAR
 
PARTE DEMANDADA: CERVECERÍA POLAR, C.A
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO GUZMAN
 
Motivo: INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL  
 
 
SENTENCIA 
 
 
   Visto que el día  hoy Veintiocho  (28)  de Octubre de dos mil once, siendo las  11:00  a.m. ambas partes  renunciaron al lapso para la comparecencia a la audiencia preliminar y solicitaron la celebración de la mismo a los fines de solucionar el conflicto en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tienen incoado el  ciudadano: JOSE JESUS MARCANO SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 14.542.073 contra la empresa: CERVECERÍA POLAR, C.A se acordó en este mismo acto dicha solicitud, anunciándose  dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente   la parte actora JOSE JESUS MARCANO SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 14.542.073, debidamente asistido por MARLENE ESTEVES, abogado en ejercicio inscrito  en el inpreabogado bajo el No.13.995 y por la parte demandada  la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A, hizo acto de presencia el ciudadano  PABLO GUZMAN,  abogado  inscrito en los inpreabogado bajo el No. 13.894, representación que consta en poder que presenta en este acto. El Tribunal  una vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dió inicio a la Audiencia Preliminar  y el Juez luego de haber escuchado a  cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada realizó el ofrecimiento de cancelar en ese mismo acto a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS   BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 28.766,74) mediante cheque a nombre del trabajador,  Nº 00006609 del B.B.V.A. Banco Provincial por concepto reindemnizaciones provenientes de enfermedad ocupacional, asi  la parte actora acepto y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada absolutamente nada que reclamar  por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto  proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada,  y solicito la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste  el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas.   PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA 
 
La Jueza,
 
 
 
Abg. ALBELU VILLARROEL                                           
 
 
La secretaria,
 
 
                                                                 
 
Abg. Lisbeth Machado 
 
 
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