REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, veinte (20) de Octubre del 2.011
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000301
PARTE ACTORA: EVELIO JOSE BASTARDO SANTAMARIA
PARTE DEMANDADA: C.A CERVECERIA REGIONAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IREVIS DEL VALLE VASQUEZ MARVAL y SILVIA MUNDARAIN TRUJILLO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


SENTENCIA

En razón a que en el día de hoy veinte (20) de Octubre del 2.011, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO, se sigue en el presente asunto se hizo presente por la parte demandada CERVECERIA REGIONAL C.A. hizo acto de presencia su apoderada ciudadana SILVIA MUNDARAIN TRUJILLO, abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nos 106.573, representación que consta en poder que riela a los autos, no haciéndose presente persona ni representación alguna por la parte actora ciudadano EVELIO JOSE BASTARDO SANTAMARIA, titular de la cedula de identidad Nro. 14.886.987. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria,

Abg. Lisbeth Machado