REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, veintiuno (21) de Octubre del 2.011
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000196
PARTE ACTORA: GABRIEL ANTONIO FLORES AGUADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: NAVIERA RASSI C.A (NAVIARCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL ARIAS Y CARMEN MARCHAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Dado que en el día de hoy, veintiuno (21) de Octubre del 2.011, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, se hizo presente por la parte actora ORANGEL JOSE RIVERO, profesional en ejercicio de este domicilio inscrito bajo el Nro.71.603 , en su carácter de apoderado según poder que riela a los autos y por la parte demandada NAVIERA RASSI C.A (NAVIARCA), hicieron acto de presencia sus apoderados judiciales ciudadanos JOSE MANUEL ARIAS PALOMO , abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el i.p.sa.- bajo los nro. 35.802 asi mismo hacen acto de presencia como apoderados de la empresa GRAN CACIQUE II, C.A. quien no fue notificada de la presente demanda sin embargo alegan que tal empresa forma parte del grupo económico integrado con naviarca, el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, manifestando en este acto la parte actora el desistimiento del presente proceso en virtud de no llenarse los extremos requeridos para el reclamo de lo establecido en la ley de programa de alimentación ya que el actor recibía comida balanceada y sobrepasa los salarios establecido para hacerse acreedor de este beneficio, expresando la parte demandada que acepta el desistimiento efectuado. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, otorgándole fuerza de cosa juzgada, por lo que declara, TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria,
Abg. Lisbeth Machado
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