REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, Dieciocho (18) de Octubre de 2011
201º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000215
PARTE ACTORA: JORGE JOSE FUENTES HERRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: GRUPO CONTROL 2004 C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIA CAMPOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

En razón de que en el día de hoy, Dieciocho (18) de Octubre de 2011,oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se hizo presente por la parte actora la ciudadana PAULINA FERNANDEZ , profesional en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 164.436 en su carácter de apoderada de la parte actora y por la parte demandada GRUPO CONTROL 2004 C.A,. hizo acto de presencia su apoderado ciudadana EMILIA CAMPOS, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 38.929, representación que consta en poder autenticado que presenta en forma de original, en ese acto el Tribunal una vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dió inicio a la Audiencia Preliminar y el Juez insto a la mediación del conflicto en consecuencia la parte demandada ofreció cancelar a los fines de dar por terminado el presente proceso la suma TRES MIL0 BOLIVARES (Bs. 3.000,00) POR LOS CONCEPTOS DEMANDADOS y que serán cancelados en este acto, mediante cheque Nro . 40011498 de la Cta. Nro. 0102-0223-02-0000044079 DEL BANCO DE VENEZUELA en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada, recibiendo el cheque y la constancia del trabajo del actor, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena EL ARCHIVO del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

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La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria,

Abg. Lisbeth Machado