REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, cuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : RP31-L-2011-000068

SENTENCIA

Visto Que el día de hoy, cuatro (04) de octubre de 2011, oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante la abogada MARIA SANTOS y MARIO CASTRO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.615 139.402 respectivamente, en su carácter de apoderada judicial y por la parte demandada FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMON SUCRE, hizo acto de presencia su apoderada judicial abogada MORELA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 55.756, según poder que consigna en este acto, a los fines de que sea agregado. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, en este sentido la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.13.000,00), en tres cuotas la primera par el día 15-11-11, la segunda para el día 15-12-11 y la tercera y última para el 15-01-12, por los conceptos demandados, prestaciones sociales y demás conceptos laborales, de seguidas la representación de la parte actora acepta la propuesta realizada, y conviene en la misma, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este tribunal segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo tercero (3ero) parágrafo único de la ley orgánica del trabajo, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento de la misma, se ordenará el archivo del presente expediente una vez verificado su cumplimiento. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese oficio.Publíquese y Regístrese y Déjese copias certificada.
LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO