REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, treinta y un (31) de Octubre de dos mil once
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000442
PARTE ACTORA: ELEAZAR RAFAEL ALCANTARA CARRILLO, YNES MERCEDES BRITO, y OTROS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARLENE COROMOTO
PARTE DEMANDADA: CERVECERÍA POLAR, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO GUZMAN
Motivo: INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy treinta y un (31) de Octubre de dos mil once, siendo las 2:55 a. m, ambas partes renunciaron al lapso para la comparecencia a la audiencia preliminar y solicitaron la celebración de la mismo a los fines de solucionar el conflicto en el juicio que por INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, tienen incoado el ciudadano: ELEAZAR RAFAEL ALCANTARA CARRILLO, YNES MERCEDES BRITO, RAFAEL GUTIERREZ, JESUS FLORES, OSWALDO MORENO, TADEO BAUTISTA RENGEL, , contra la empresa: CERVECERÍA POLAR, C.A se acordó en este mismo acto dicha solicitud, anunciándose dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente los co-demandantes ELEAZAR RAFAEL ALCANTARA CARRILLO, YNES MERCEDES BRITO, RAFAEL GUTIERREZ, JESUS FLORES, OSWALDO MORENO, TADEO BAUTISTA RENGEL, plenamente identificados en autos, debidamente asistido por MARLENE ESTEVES, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No.13.995 y por la parte demandada la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A, hizo acto de presencia el ciudadano PABLO GUZMAN, abogado inscrito en los inpreabogado bajo el No. 13.894.El Tribunal una vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada realiza el ofrecimiento de cancelar en este mismo acto a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 240.000,00) mediante cheque a nombre del trabajador, Nº 00230196, 00230247, 00230120, 00230223, 00230053, 00230315, del B.B.V.A. Banco Provincial por un monto de Bs 40.000,00 a cada uno de los co-demandantes, por los conceptos demandados, indemnización proveniente de enfermedad profesional, de seguidas la parte actora acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este tribunal segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo tercero (3ero) parágrafo único de la ley orgánica del trabajo. en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese Oficio. publíquese y regístrese y déjese copias certificada.
LA JUEZA
ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO
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