REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, veintisiete (27) de octubre del dos mil once
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000013
PARTE ACTORA: ORLANDO JAVIER SALAZAR RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YSMARI ASTUDILLO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES METALURGICAS GOMEZ C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:ORLANI MAESTRE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, veintisiete (27) de octubre de 2011, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia de la comparecencia de las partes, por la parte actora la abogada ISMARI ASTUDILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 129.178, en su carácter de procuradora de los trabajadores y por la parte demandada CONSTRUCCIONES METALURGICAS GOMEZ C.A, abogada ORLANY MAESTRE, inscrito en el inpreabogado bajo el N°107.349.En este estado las partes renuncian al lapso de comparecencia a la audiencia preliminar el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y en este estado el juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 13.000,00), pagadero en tres cuotas discriminado de la siguiente la primera pagadera en este acto la cantidad de 5.000,00 Bs, la segunda para el 30-11-11 y la tercera cuota para el 15-12-11, por los conceptos demandados, prestaciones sociales y demás conceptos laborales, de seguidas la representación de la parte actora acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este tribunal segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo tercero (3ero) parágrafo único de la ley orgánica del trabajo. en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transaccion y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. publiquese y registrese y dejese copias certificada.

LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO