REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintiocho de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: RP31-R-2011-000078
SENTENCIA
PARTE ACTORA: Ciudadano ANGEL LUIS LOBATON MARCHAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.276.575
APODERADO JUDICIAL: JUAN LOBATON, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No 93.153
PARTE DEMANDADA: SEGUROS GUAYANA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO RAFAEL NOYA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 28.092.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION
Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre de fecha 08/08/2011, mediante la cual declara Desistido el procedimiento y Terminado el proceso en el presente asunto.
Recibidas las actuaciones ante esta Alzada en fecha 26-09-2011, se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica para el día 25-10-2011, Siendo el día y la hora fijadas se hizo presente la parte demandante el ciudadano ANGEL LUIS LOBATON MARCHAN antes identificado, asistido por el abogado JUAN LOBATON, inscrito en el inpreabogado bajo el No 93.153. Dictándose en ese mismo acto el dispositivo en forma oral del fallo, declarándose Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto, por lo que estando esta Alzada en la oportunidad legal para publicar el cuerpo completo de la sentencia, procede a hacerlo bajo los siguientes términos y consideraciones:
ANTECEDENTES
En fecha 03-05-2011, el ciudadano ANGEL LUIS LOBATON MARCHAN antes identificado, asistido por el abogado JUAN LOBATON, procede a presentar por ante la unidad de recepción y distribución de documentos (U.R.D.D.), formal demanda en contra de la empresa SEGUROS GUAYANA, C.A, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 05 de Mayo del 2011, el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, procedió a ordenar la corrección del libelo de la demanda, siendo corregida y admitida en fecha 16 de junio del 2011 y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 19 de Julio de 2011, previa certificación de la notificación de las partes, por la secretaría, actuación realizada en fecha veintisiete (27) de Junio del 2.011.
En fecha y hora fijada para que se realizara la audiencia preliminar, el Tribunal A quo dejó constancia que ambas partes tanto demandante como demandada consignaron sus respectivo escrito de promoción de pruebas, considerando conveniente y necesaria la prolongación de la audiencia para el día 08 de Agosto de 2011, fecha en la cual se deja constancia la no comparecencia de la parte actora, emitiendo la sentencia en la que declara Desistido el Procedimiento y en consecuencia Terminado el Presente Proceso.
En fecha 16 de septiembre de 2011, el abogado JUAN LOBATON, procede a presentar por ante la unidad de recepción y distribución de documentos (U.R.D.D.), escrito de apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de fecha 08/08/2011, que riela al folio 35, admitida en ambos efecto.
FUNDAMENTO DE LA APELACION
Aduce la representación judicial de la parte demandante, hoy recurrente que el objeto del presente recurso es que este Tribunal prolongue la audiencia fijada para el día 08/08/2011, en la cual el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, dicto el desistimiento de la causa, alega que su representado se encontraba en disposición de presentarse ese día para la audiencia cuando su esposa quien estaba embarazada en ese momento, sufrió una contracciones uterinas dolorosas, y debió trasladarla al consultorio de la doctora CARLINA SOTILLO, llevándose el parto el día 13-09-2011. Presentó copias de documentos para demostrar su incomparecencia.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Una vez escuchados los alegatos expuestos por las partes desciende esta alzada a la revisión de las actas procesales, a los fines de determinar si la decisión proferida por el Tribunal de Primera instancia se encuentra ajustada a derecho.
Del análisis de la defensa esgrimida por la representación judicial de la parte recurrente en justificación de su incomparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar, establece esta Alzada que el presente juicio quedó circunscrito a determinar, si las circunstancias fácticas alegadas por éste, constituyen presupuestos eximentes de la obligación de la parte demandante a la comparecencia de la audiencia preliminar, es decir si expone en su defensa la ocurrencia de un caso fortuitito o fuerza mayor plenamente comprobable según sus dichos, tal y como lo señala el precepto legal contemplado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así las cosas, expone la parte recurrente que su no comparecencia a la mencionada audiencia preliminar se debió a que en la oportunidad fijada para la celebración de la misma, su cónyuge se encontraba en estado de gravidez, presentando el día señalado para la celebración de la Audiencia Preliminar fuertes contracciones uterinas, motivo por el cual le fue imposible presentarse el día antes señalado.
Advierte esta sentenciadora, que riela a las actas que conforman el presente expediente, pruebas documentales promovidas por la parte recurrente, las cuales son las siguientes: 1.-Constancia médica consignada por la representación judicial de la parte demandante, apelante, y expedida por una Clínica Privada “Unidad Gineco-obstétrica Elio Figuera”, 2.-Acta de Nacimiento, suscrita por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y 3.-Tarjeta de Embarazo, emitida por la Misión Niño Jesús. Sobre las mencionadas documentales se advierte en cuanto a la Constancia Médica
Suscrita por la profesional de la medicina Dra. Carlina Sotillo, Gineco-obstetra, adscrita a la Unidad Gineco-obstétrica “ Elio Figuera”, que la misma es un documento privado emitido por el médico tratante el cual debe ser ratificado por el mismo, a través de la prueba testimonial, para ser considerado en su pleno valor probatorio, tal como lo establece el contenido del articulo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Los documentos privados, emanados de terceros que no son parte en el proceso, ni causantes del mismo, deberán ser ratificados por el tercero, mediante la prueba testimonial”. y visto que la parte promovente no hizo valer el referido documento, es por lo que esta Alzada no le confiere valor probatorio. (Negritas y cursivas de este Tribunal). Y ASI SE ESTABLECE.
En cuanto a las documentales identificadas ut supra con los numerales 2 y 3, esta Alzada observa que si bien son documentos emitidos por instituciones públicas del Estado, los mismos son desechados, ya que del contenido de los mismos, se determinan que no guardan relación con el hecho controvertido en el presente asunto, pues lo debatido ante este Tribunal es la causa que generó la incomparecencia de la parte recurrente a la celebración de la audiencia preliminar. Y ASI SE ESTABLECE.
En atención a los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Alzada considera, que en efecto la parte demandante, apelante no logró evidenciar la razón por la cual se vio imposibilitado para acudir al llamado del tribunal en la fecha prevista para la realización de la audiencia preliminar en el presente asunto y así cumplir con la carga procesal impuesta, por lo que se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante apelante y en consecuencia se confirma la decisión de fecha 08-08-2011, proferida por el Tribunal A quo. Y ASI SE ESTABLECE.
DECISIÓN
En consideración a todos los razonamientos de hecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación Judicial de la parte demandante; SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISIÓN proferida por el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha ocho (08) del mes de Agosto del año dos mil once (2011), TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS. CUARTO: REMITASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año Dos Mil Once (2011), Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ SUPERIOR
ANA DUBRASKA GARCÍA
LA SECRETARIA
YULIANNI SEIJAS.
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
YULIANNY SEIJAS
|