REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 25 de Octubre de 2011
201° y 152°
Exp. N° 6.790
DEMANDANTE: NICOLAS TINEO, VALENTINA TINEO
JUANA TINEO, GUILLERMO TINEO,
ERASMO TINEO, titulares de las Cédulas de
Identidad Nros. 511.230, 5.865.556, 2.302.233,
1.911.905, 1.919.792, respectivamente.
APODERADO ROMULO URBANO LUIGGI, inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nº 29569.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
DEMANDADO: ATILIO TINEO BERTONCCINI, Titular de
la Cédula de Identidad Nº 4.296.287.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Bolívar, Edificio San Miglui, Piso
2, Carúpano, Estado Sucre.
APODERADO: No otorgo.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
DE COMODATO (APELACION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Por cuanto en fecha 6 de Mayo de 2.011, en Gaceta Oficial N° 39.668, fue publicado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, la cual tiene por objeto la protección de las Arrendatarias y los Arrendatarios Comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren o cuya practica material comparte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda.
Y por cuanto el artículo 4 de la misma, contempla que a partir de la publicación del Decreto, no podrá procederse a la ejecución de Desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección, señalados en el artículo 1°, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos a tales efectos en el Decreto, señalando que en los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en el presente Decreto, luego de lo cual y según las resultas obtenidas, tales procesos continuaran su curso.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la Suspensión del presente proceso, hasta tanto las partes en el mismo acrediten haber cumplido con el procedimiento especial previsto en la mencionada Ley. Así se decide. Notifíquese a las partes.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. 6.790
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