REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 25 de Octubre de 2011
201° y 152°
Exp. N° 16.200

DEMANDANTE: ROSA LAUDENIS MARTINEZ DE
FUENTES, Titular de la Cédula de Identidad N°
5.857.095.

APODERADO JUDICIAL: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Barrio Sucre, Apartamento N°
0103, Primer Piso, Bloque N° 3, Parroquia Santa
Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: DAMELI DE LOURDES VIÑOLES DE
AGOSTINI y JUAN SALVADOR AGOSTINI
LOPEZ, Titulares de las Cédulas de Identidad N°
3.815.264 y 5.857.308, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: Abgs. CARLOS ENRIQUE MENESES
CARABALLO y GERTRUDIS MARCANO,
inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 44.874 y
41.982.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Caribe, cerca del Frío, Parroquia
Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado
Anzoátegui.

MOTIVO: EJECUCION O CUMPLIMIENTO DE
CONTRATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Por cuanto en fecha 6 de Mayo de 2.011, en Gaceta Oficial N° 39.668, fue publicado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, la cual tiene por objeto la protección de las Arrendatarias y los Arrendatarios Comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren o cuya practica material comparte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda.
Y por cuanto el artículo 4 de la misma, contempla que a partir de la publicación del Decreto, no podrá procederse a la ejecución de Desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección, señalados en el artículo 1°, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos a tales efectos en el Decreto, señalando que en los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en el presente Decreto, luego de lo cual y según las resultas obtenidas, tales procesos continuaran su curso.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la Suspensión del presente proceso, hasta tanto las partes en el mismo acrediten haber cumplido con el procedimiento especial previsto en la mencionada Ley. Así se decide. Notifíquese a las partes.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM-mmg.
Exp. 16.200