REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 25 DE OCTUBRE DE 2011
201° Y 151°
Exp. N° 15.855
DEMANDANTE: ALEJANDRO A. REYES SALMERON
Titular de la Cédula de Identidad
N° 4.363.155.
APODERADO (S): CARLOS MARCANO BOLAÑOS,
Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
35.904
DOMICILIO PROCESAL: Calle Mariño, Centro Comercial Ciudad
Cumana, Nivel 2, Local 7-C, Municipio
Sucre, Estado Sucre.
DEMANDADO: JOSÉ RAFAEL AGUILERA RONDÓN,
Titular de la Cedula de Identidad N°
9.935.885.
APODERADO (S): FREDDY PÉREZ MENDEZ y JOSÉ
MARCANO GUERRA, Inscritos en el
InpreAbogado bajo los Nros: 49.242 y
68.204 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
TERCERO EN DOMINIO: GENARO BRICEÑO, titular de la
Cédula de Identidad N° 1.492.119.
APODERADO (s): FREDDY DE JESÚS PÉREZ
MÉNDEZ
Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.242
MOTIVO: DESALOJO (APELACIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Por cuanto en fecha 6 de Mayo de 2.011, en Gaceta Oficial N° 39.668, fue publicado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, la cual tiene por objeto la protección de las Arrendatarias y los Arrendatarios Comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren o cuya practica material comparta la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda.
Y por cuanto el artículo 4 de la misma, contempla que a partir de la publicación del Decreto, no podrá procederse a la ejecución de Desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección, señalados en el artículo 1°, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos a tales efectos en el Decreto, señalando que en los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en el Decreto, luego de lo cual y según las resultas obtenidas, tales procesos continuaran su curso.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la Suspensión del presente proceso, hasta tanto las partes en el mismo acrediten haber cumplido con el procedimiento especial previsto en la mencionada Ley. Así se decide. Notifíquese a las partes.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-rbg.
Exp. 15.855.
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