REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 06 DE OCTUBRE DE 2011
201º y 152º


Visto el CONVENIMIENTO constante de dos folios útiles suscrito por los Abogados AGUSTIN JULIAN URBANEJA URBANEJA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.605.261 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.077, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, Empresa Inversiones El Parque C.A. y la ciudadana ELIANA DEL VALLE ALVAREZ LANDAETA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.539.874, actuando en representación de la parte demandada Organización Comunitaria de Vivienda y Habitad SOIUTC; cuyo Convenimiento fue estipulado en los términos que de seguidas copian se textualmente:


PRIMERO: LA DEMANDADA declara reconocer todos los derechos reales de propiedad, posesión y servidumbre que los demandantes tienen y ejercen desde hace más de catorce (14) años sobre una parcela de terreno de Treinta Mil metros cuadrados (30.000 m2) ubicada en la Urbanización Cristóbal Colón, situada en la vía Cumaná-Carúpano, Sector El Peñón, jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, la cual se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: que es su frente en Cien metros (100 mts) con la avenida Norte de la Urbanización Cristóbal Colón. SUR: Que es su fondo en Cien metros (100 mts) con la avenida Sur de la referida Urbanización. ESTE: Con Trescientos metros (300 mts) con la avenida Oeste 4 y OESTE: Con Trescientos metros (300 mts) con la Avenida Oeste 6, con una extensión de Tres Hectáreas (3 has). SEGUNDO: LA DEMANDADA reconoce que la parcela de terreno deslindada en la cláusula primera de este convenimiento, es propiedad de los demandantes por haberla adquirido por permuta con la empresa Desarrollos Rodrigo de Triana, S.A., según documento registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha dieciocho (18) de Diciembre de 1.996, bajo el Nº 47, protocolo primero, tomo veinticinco e identificada con la Cédula Catastral Nº 191404U010000002000000000. TERCERA: LOS DEMANDANTES sin menoscabo de sus derechos, reconocen sus derechos reconocen los derechos de propiedad sobre una parcela de terreno que le pertenece a la demandada, según documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha veinticinco (25) de agosto de 2.011, bajo el Nº 2011.5861, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 422.17.9.4.1456 y correspondiente al libro Real del año 2.011. CUARTA: LA DEMANDADA a los efectos de adquirir los derechos reales de la propiedad, posesión y servidumbre que le pertenecen a los demandantes sobre la parcela de terreno deslindada en la cláusula PRIMERA de este instrumento, se obliga a pagar a los DEMANDANTES la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000.000,00) los cuales cancelará de la siguiente forma: 1º La cancelación de la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000.000,00) en un lapso que vencerá el Treinta (30) de Diciembre de 2.011. 2º La cancelación del saldo restante, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000.000,00) en un lapso que vencerá el Treinta (30) de Marzo de 2.012 y a partir de dicha fecha se cobrarán los intereses de mora generados sobre saldo deudor y serán calculados a la tasa pasiva establecida por el B.C.V. Se acuerda una prórroga de treinta días (30) continuos en caso de necesidad. QUINTA: LA DEMANDADA para gestionar la venta de parcelas de menor superficie, deberá notificarlos por escrito a LOS DEMANDANTES, a los efectos del control perceptivo y los compradores deberán realizar sus pagos, depositando directamente en la cuenta Bancaria de la Empresa INVERSIONES EL PARQUE, C.A. Nº 0175.0449.50.0071144437 del Banco Bicentenario. En tales casos la empresa Inversiones El Parque C.A., emitirá los recibos correspondientes canjeándolos por los comprobantes de depósitos y notificando de ello a LA DEMANDADA. SEXTA: LOS DEMANDANTES una vez cancelado el monto total establecido en la Cláusula Cuarta de este documento, así como también, los intereses de mora si los hubiere, se obligan a traspasar a LA DEMANDADA todos los derechos reales de propiedad, posesión y servidumbre que tienen sobre la parcela identificada en la cláusula Primera de este instrumento. SÉPTIMA: LOS DEMANDANTES no se hace responsable de las parcelas vendidas por la DEMANDADA, sin su debida autorización o cuyos pagos no se realizaron en la cuenta bancaria antes mencionada y/o en caso de que fueron realizados directamente a la DEMANDADA y esta no realizó los depósitos correspondientes en la cuenta Corriente ya indicada del Banco Bicentenario a nombre de la Empresa Inversiones El Parque, C.A. OCTAVA: LA DEMANDADA se abstendrá de realizar en la parcela de terreno ya deslindada en la cláusula Primera de este convenio, cualquier tipo de construcción, movimiento de tierra, cerramiento, colocación de Valla Publicitaria, sin la debida autorización por escrito de LOS DEMANDANTES. Asimismo se mantendrán con toda su fuerza y vigor todas las medidas preventivas que fueron decretadas por el tribunal de la causa sobre los inmuebles objetos de este convenimiento, las cuales serán levantadas a solicitud de LOS DEMANDANTES hasta la cancelación de la totalidad del precio acordado y de los intereses de mora, si los hubiere. NOVENA: La falta de cumplimiento de una (1) de las cláusulas de este convenimiento por parte de LA DEMANDADA, dará derecho a los DEMANDANTES a considerar rescindido este Convenimiento de pleno Derecho, sin necesidad de aviso o sentencia alguna. Se entenderá que LA DEMANDADA reconoce los derechos reales de propiedad, posesión y servidumbre que LOS DEMANDANTES tienen en la parcela de terreno deslindada en la cláusula Primera, los cuales podrá disponer de ella con terceros. Asimismo se acuerda que los pagos realizados se imputarán a los daños y perjuicios causados por LA DEMANDADA y cualquier bienhechuría que se halla construido en dicha parcela, quedará en beneficio de LOS DEMANDANTES.

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO celebrado entre las partes. Ello en virtud del INTERDICTO DE AMPARO seguido por la EMPRESA INVERSIONES EL PARQUE, C.A. contra la SOCIEDAD CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA INTEGRAL DE VIVIENDA Y HABITAD “SOIUTC”.
EL JUEZ TEMPORAL,


Abog. JESUS BASTADO LARA




LA SECRETARIA TITULAR,


Abog. ROSELY PATIÑO RODRÍGUEZ




HOMOLOGACIÓN: CONVENIMIENTO
Exp. Nº 7153-11
JBL/yp.-