REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
.REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
El suscrito Abog. JESÚS ENRIQUE BASTARDO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.381.998, de este domicilio, en mi carácter de Juez Temporal Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 29-10-2010, según oficio N° CJ-2455, de fecha 08-11-2010, ante esa Superioridad, con el debido respeto ocurro a los fines de exponer lo siguiente:
Vista la diligencia cursante al folio 159 del presente expediente, suscrita por la Apoderada Judicial de la parte demandada, Abogada GEORGETT MARÍA BALEKJI KABBABE, suficientemente identificada en autos, la cual este Jurisdicente de seguidas se permite transcribir: “En el día de hoy, 26 de Octubre del año Dos Mil Once, comparece por ante este Despacho, la ciudadana GEORGET MARIA BALEKJI KABBABE, Abogado en ejercicio, domiciliada en Ciudad Bolívar, Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N. 113.214, procediendo con el carácter de apoderada judicial del ciudadano: EMILIO KABBABE CHENDI, ya identificado y con el carácter de autos expuso: De conformidad con lo previsto en el artículo 82, ordinales 4, 9 y 15 en concordancia con el artículo 92 ambos del Código de Procedimiento Civil, procede en este acto a RECUSAR como en efecto RECURSO formalmente al Dr. JESUS BASTARDO LARA, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que se abstenga de seguir conociendo en la causa contenida en el expediente N. 7137-11 relativa a la demanda de Retracto Legal interpuesta contra mi mandante, toda vez que tal como de las actas del expediente en fecha: 18 y 19 de Octubre de 2011, presenté escrito en el cual invoque LA INCOMPETENCIA del ciudadano Juez para seguir conociendo esta causa, no obstante, pese a ello, no se pronunciado y ordenó la apertura de cuaderno separado y ha continuado conociendo del proceso dictando sentencia sobre la incidencia de oposición a las medidas cautelares, pese a saber que no es competente, aunado a que con anterioridad me manifestó personalmente que: “mi mandante tenía que salirse de este problema rescindiendo la venta a quien le vendió las cuotas de propiedad sobre el inmueble objeto de este litigio”, hechos estos que demuestran un INTERÉS MANIFIESTO EN LAS RESULTAS DEL PLEITO Y HABER EMITIDO OPINION Y RECOMENDACIÓN SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO, en consecuencia pido que el Juez Jesús Bastardo Lara, en virtud de la presente recusación se separe del conocimiento de la causa. Indio para ser promovidas como pruebas de esta incidencia copia certificada de la totalidad del expediente y de los cuadernos de medidas para que sean remitidos a la autoridad judicial que decida esta recusación”.
Ahora bien, en razón a la diligencia anteriormente transcrita, y estando dentro del lapso previsto en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, procedo a extender informe sobre la recusación propuesta, en los términos siguientes:
En fecha 26 de Octubre del año dos mil once (2011), fue interpuesta RECUSACIÓN contra mi persona, por cuanto a criterio de la representante del demandado, estoy incurso en las causales de inhibición previstas en los ordinales 4º, 9º y 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, los cuales de seguidas este Jurisdicente se permite transcribir:
4º Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.
9º Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.
15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
Con respecto al ordinal 4º, quiero dejar sentado expresamente que ninguno de mis parientes consanguíneos o afines, o mi persona tiene ningún tipo de interés en la presente controversia.
Asimismo, con respecto a los ordinales 9º y 15º, quiero dejar igualmente sentado que en ningún momento he dado recomendación a los litigantes sobre lo litigado y menos aún he manifestado opinión sobre lo principal del pleito; por el contrario en una oportunidad me reuní conjuntamente con la parte actora y con la apoderada judicial de la parte demandada, y a las mismas les manifesté, dentro las facultades que como Juez tengo y las cuales se encuentran previstas en el artículo 257 del Código Adjetivo Civil que mi intención no era emitir opinión en ese momento sobre lo principal del pleito, ni sobre ningún punto controvertido o no en esta causa; sino a los fines de lograr que llegaran a una conciliación, cosa que me fue imposible lograr en virtud de la posición asumida por cada una de ellas, al momento de estar reunidas con mi persona, lo que me llevó a concluir que las mismas no querían llegar a ningún tipo de arreglo, sino que la causa prosiguiera su curso normal.
De igual manera, hago de su conocimiento que en relación al punto señalado por la parte demandada – Recusadora, sobre la INCOMPETENCIA de mi persona para seguir conociendo de esta causa, lo cual fue alegado en las Cuestiones Previas en la oportunidad de contestar la demanda, dicha incompetencia, no ha sido decidida por este Órgano Jurisdiccional; toda vez que, en la presente causa, para la fecha en que fue presentado escrito de recusación ha mi persona como Juez de este Tribunal, no había vencido el lapso legal correspondiente para decidir las mismas.
Quiero dejar asimismo, sentado que mi actuación, no sólo dentro de la administración de Justicia, sino como ciudadano, siempre se ha enmarcado en el respeto hacia mis semejantes, la probidad, la honestidad y el cumplimiento de todos mis deberes; y más aún cuando en los actuales momentos me desempeñó como Juez de la República, y a través de mi persona se busca la realización de justicia, la cual procura la protección y el restablecimiento de los bienes jurídicos tutelados que hayan sido lesionados, declarando la procedencia o no de la pretensión del Estado y de los particulares según sea el caso. Por lo que, considero que quien ejerce la jurisdicción debe estar dotado de idoneidad a los fines de garantizar una tutela jurisdiccional efectiva en la aplicación del derecho planteado; por lo que el ejercicio de la jurisdicción, es traducido en una actividad que va dirigida a la resolución de conflictos conforme a las reglas del derecho, y a través de los órganos para tales fines, concebidos todos con criterios autónomos, imparciales e independientes como garantes para la administración de una justicia eficaz; los cuales deben estar integrados por personas que se adecuen a los criterios de idoneidad, porque es ella la que exige ante todo, la imparcialidad de cada uno de nosotros los jueces.
Por ello, la recusación es una institución destinada a preservar la imparcialidad del Juez, a través del poder que ejercen las partes para solicitar la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, por cualquiera de los motivos previstos expresamente en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en este orden, el Juez en el ejercicio de su función de administrar justicia debe ser imparcial, esto es, que no debe existir ninguna vinculación subjetiva, entre el juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ya que la existencia de estos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en Sentencia Nº
3709, Exp. 05-1604 de fecha 06-12-2005, que:
“…La figura de la recusación, está concebida como un mecanismo que tienen las partes, para lograr que aquel juez, que no ha dado cumplimiento a su deber de inhibirse, sea separado del conocimiento de determinado asunto. Su finalidad, es resolver la crisis subjetiva del proceso, en aras de asegurar la transparencia en las actuaciones de aquellas personas investidas de autoridad para administrar justicia…”
Por lo anteriormente expuesto, solicito que sea declarada Sin Lugar la recusación planteada por la apoderada judicial de la parte demandada, por no estar incurso en ninguno de los supuestos establecidos en los ordinales 4º, 9º y 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el original de este Informe al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante oficio, a los fines legales consiguientes y déjese copia en el Expediente.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, proceda a distribuirse la presente causa; la cual se encuentra en estado de decidirse las cuestiones previas opuestas por la representación judicial de la parte demandada. En tal sentido, remítase el presente expediente en forma original al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario de este Circuito Judicial, a los fines de su distribución. En Cumaná, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011).
EL COMPARECIENTE,
Abog. JESÚS E. BASTARDO LARA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA
Exp. Nro. 7137-11
JEBL/cml