REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 21 DE OCTUBRE DE 2011
201° y 152°
Visto el escrito anterior, cursante al folio 255 y su vuelto de este expediente, suscrito entre el Abogado GERMIS EUGENIO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.225, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OMAR JOSÉ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.648.391, parte demandante en el presente juicio por haber adquirido por compra todos los derechos y acciones del ciudadano NICOLAS RAMÓN FIGUEROA CASTAÑEDA, quien es venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-531.733; y la ciudadana MARÍA DE LOS SANTOS ROSALES, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.078.210; asistida por los Abogados en ejercicio y de este domicilio NATALY FERMIN FEBRES y JORGE ORTIZCALDERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 85.122 y 171.097, respectivamente; mediante el cual celebraron un convenimiento, el cual se regirá por las cláusulas o particulares que de seguida se transcriben:
PRIMERO: El ciudadano OMAR FIGUEROA, ofrece a la ciudadana MARÍA DE LOS SANTOS ROSALES, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre el bien inmueble (casa) y todo los bienes muebles que se encuentran dentro de la misma, propiedad de la comunidad conyugal, ubicado en el barrio Bolivariano de esta ciudad de Cumaná. Asimismo, ofrece el cincuenta por cientos (50%) que le corresponde sobre las prestaciones sociales perteneciente a la ciudadana MARÍA DE LOS SANTOS ROSALES, como trabajadora de la Alcaldía del Municipio Sucre, a cambio que la ciudadana MARÍA DE LOS SANTOS ROSALES le ceda a su favor el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre las Diez Mil Quinientas Setenta y Seis (10.576) acciones tipo “C” en la empresa CANTV, propiedad de la comunidad conyugal que mantuvo con el ciudadano Nicolas Figueroa.
SEGUNDO: La ciudadana MARÍA DE LOS SANTOS ROSALES conviene en la oferta expresada, en todas y cada una de sus términos.
TERCERO: En virtud del presente acuerdo solicitamos al Tribunal oficiar a la empresa CANTV ordenando la revocatoria de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre las Diez Mil Quinientas Setenta y Seis (10.576) acciones tipo “C” de la referida empresa, ordenada por el Tribunal Primero Civil de este Circuito Judicial. Asimismo, participarle a dicha empresa CANTV, el traslado de propiedad de las Diez Mil Quinientas Setenta y Seis (10.576) acciones tipo “C” a favor del ciudadano OMAR JOSÉ FIGUEROA, quien la adquirió en su totalidad. De igual solicitamos ordenar al Banco Venezolano de Crédito, ubicado en el centro comercial MACRO en esta ciudad de Cumaná, el pago de los intereses generados por las Diez Mil Quinientas Setenta y Seis (10.576) acciones tipo “C” hasta la presente fecha a favor del ciudadano OMAR JOSÉ FIGUEROA, supra identificado, como nuevo propietario de las mismas.
CUARTO: Solicitamos al Tribunal oficiar a la Alcaldía del Municipio Sucre, revocando el embargo que le fuese dictado por el Tribunal Primero Civil de este Circuito Judicial, sobre sus prestaciones sociales. Se autoriza a la ciudadana MARÍA DE LOS SANTOS ROSALES para que registre a su nombre la casa que fuese propiedad de la comunidad conyugal que hoy se extingue.
QUINTA: Solicitamos al Tribunal la Homologación del presente convenimiento y se sirva expedirnos dos (2) copias certificadas del mismo.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en el presente juicio, anteriormente transcrito; este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este Despacho Judicial ordena oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de este Circuito Judicial, a los fines de hacer de su conocimiento el convenimiento celebrado por ante este Despacho Judicial entre las partes y de su respectiva homologación, con el objeto de que proceda a ordenar el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre las Diez Mil Quinientas Setenta y Seis (10.576) acciones tipo “C”, correspondientes a la compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), decretada por dicho Juzgado; así como el levantamiento de la medida que embargo que fuese dictada por dicho Tribunal sobre las Prestaciones Sociales de la ciudadana MARÍA DE LOS SANTOS ROSALES. Dichas medidas fueron decretadas en virtud del juicio de Divorcio instruido por el Juzgado ut supra señalado en la causa signada con el Nº 18.170 de la nomenclatura interna de dicho órgano jurisdiccional. Líbrese oficio respectivo, remitiendo adjunto al mismo, copia certificada del convenimiento celebrado entre las partes y del presente auto. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas del convenimiento y de la presente homologación. Ello en virtud del juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL incoara el ciudadano NICOLAS FIGUEROA CASTAÑEDA contra la ciudadana MARÍA DE LOS SANTOS ROSALES.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abog. JESUS BASTARDO LARA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abog. BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA
HOMOLOGACIÓN
Exp. Nº 6573-07
Materia: Civil
JBL/cml