REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 18 de Octubre de 2011
201°y 152°

Visto el escrito anterior presentado en un (01) folio útil, por la ciudadana MARIELA CARDENAS CHAPARRO, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 82.208.034, domiciliada en la Avenida Andrés bello con cruce con la Calle Bompland, segundo piso, apto 2 del Edificio Qta Ketty, debidamente asistida por la Abogada Martha Hoyos Posada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.355, mediante el cual expone: “Desisto de la demanda de cumplimiento de Contrato de Opción de Compra. Asimismo solicito muy respetuosamente deje sin efecto la Medida Innominada decretada por este digno Tribunal, donde se oficio al ciudadano Registrador Público que se abstuviera de protocolizar cualquier instrumento negociable o de libre tramitación que implique una afectación al bien inmueble, que forma parte de un inmueble constituido por un terreno y cuatro apartamentos ubicados en la Calle Bompland, Quinta Ketty, segunda planta, de esta ciudad de Cumaná, con un área de construcción aproximada de Doscientos Veinte Metros cuadrados (220 m2). Fundamento la presente solicitud, por cuanto ya se esta realizando los tramites para la protocolización de la venta del inmueble por ante el registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre. Por último, solicito que la presente solicitud, sea admitida, sustanciada conforme a derecho y se ordene dejar sin efecto la medida preventiva innominada decretada y el cierre del expediente”.Y habiéndosele dado cuenta al ciudadano del mismo.
El Tribunal visto el escrito anterior, se le imparte la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO presentado por la parte actora, ciudadana MARIELA CARDENAS CHAPARRO, ampliamente identificada en autos y debidamente asistida por la Abogada MARTHA HOYOS POSADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.355, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, tal y como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, tal y como se desprende de comunicación N° 7530-11-127, fechada 21 de Agosto de 2011, proveniente de la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre dando acuse de recibo a oficio N° 187-2011, de fecha 13/07/2011, mediante el cual se le participaba de la medida cautelar innominada, decretada por este Tribunal en esa misma fecha; y en el cual esa Autoridad Civil, puso de manifiesto al Tribunal, lo siguiente:“... le informo que el inmueble registrado en fecha 04 de septiembre de 1967, bajo el N° 73, folios 157 al 162, Protocolo Primero, Tomo 2; ya no le pertenece a la ciudadana: Catherine Makridis de Tsaruchas, ya que el mismo fue vendido primeramente ante la Notaría Pública de Cumaná, en fecha treinta (30) de Abril del año 2009, bajo el N° 13, Tomo 68 de los Libros de Autenticaciones y posteriormente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha veintitrés (23) de septiembre del año 2010, quedando inscrito bajo el N° 2010.1822, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 422.17.9.4.981 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. Razón por la cual ésta Oficina se abstiene de estampar la correspondiente nota marginal”. En tal sentido, y vista la comunicación anterior, este Tribunal deja sin efecto la Medida Innominada decretada por este Tribunal en fecha 13 de Julio de 2011, cursante a los folios 02 al 06, aunque la misma no fue posible su materialización por ante esa Oficina Inmobiliaria de Registro. Archívese el expediente.
EL JUEZ TEMPORAL.,
ABOG. JESÚS E BASTARDO LARA.
LA SECRETARIA TITULAR.,
ABOG. ROSELY V. PATIÑO R
EXP.N° 7140.11
AUTO: HOMOLOGACION
JEBL/bmda.-