REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 11 DE OCTUBRE DE 2011
201º y 152º


Visto el DESISTIMIENTO, constante de un (01) folio útil suscrito por el ciudadano JESUS RAFAEL SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.669.930, asistido por la Abogada en ejercicio NORELIS DEL VALLE AMARGURA TINEO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 134.892, donde expone textualmente:

“comparezco hoy 11 de Octubre del año en curso, en horas de despacho, debidamente asistido por la Abogada NORELIS DEL VALLE AMARGURA TINEO, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.344.130, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.892 para Desistir del procedimiento sobre la causa Nº 7154-11. Por lo cual solicito me sea devuelta la letra de cambio y cualquier otro documento anexo…”.

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO planteado por el ciudadano JESUS RAFAEL SANCHEZ.- Asimismo, se ordena devolver los originales consignados en el presente expediente, previa su certificación en autos. Ello en virtud del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por el ciudadano JESUS RAFAEL SANCHEZ contra la Empresa PIEDRAS Y CANTERAS, C.A.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abog. JESUS BASTADO LARA



LA SECRETARIA,

Abog. ROSELY PATIÑO RODRÍGUEZ

HOMOLOGACIÓN: DESISTIMIENTO
Exp. Nº 7154-11
JBL/yp.-