REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Se inició el presente procedimiento contentivo de la pretensión de REIVINDICACION, interpuesta por la ciudadana MARIA VICTORIA VILLARREAL G., abogada en ejercicio, con domicilio en Los Bagres, Estado Nueva Esparta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.513, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos LUIS BELTRAN COVA AGUILERA, ENMANUELA DEL JESUS COVA AGUILERA y JUSTA DEL CARMEN AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, agricultores, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.698.906, V-4.298.448 y V-8.430.385, respectivamente, domiciliados en el Caserío Chamariapa Afuera, Municipio Ribero del Estado Sucre, contra la empresa CONSTRUCCIONES FEDERICO C.A.
I
DEL PROCEDIMIENTO
La referida pretensión fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 04 de Marzo de 2009, siendo consignados los recaudos que la acompañan en fecha 16-03-2009, procediendo este Tribunal a su admisión el día 18 de Marzo del mismo año; a cuyos efectos ordenó la citación de la empresa demandada mediante compulsa, comisionando a tales efectos al Juzgado del Municipio Ribero del Estado Sucre (folio 17).
Cursa inserta al folio 19, diligencia estampada en fecha 18 de Junio de 2009, suscrita por la representación judicial de la parte actora, a través de la cual indicó al Tribunal el domicilio de la parte demandada (folio 22 al 24).
Cursa al folio 35 del expediente, nota de la Secretaria adscrita a este Despacho Judicial, dejando expresa constancia de haber recibido en fecha 27-07-2009, original de la comisión dada al Juzgado del Municipio Ribero de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, asi como sus resultas.
En fecha 29-07-2009, cursa diligencia estampada por la abogada en ejercicio María Victoria Villarreal G., plenamente identificada en autos, indicando al Tribunal la dirección del domicilio procesal de la parte demandante, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de Octubre de 2009, el abogado en ejercicio MARCOS ANTONIO DETTIN CABRERA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada -constando su representación a los folios 43 al 45 del expediente-, estando dentro del lapso procesal para dar contestación a la pretensión, consignó escrito de promoción de cuestiones previas promoviendo la prevista en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20-10-2009 el apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de pruebas en la incidencia probatoria aperturada de pleno derecho ante la falta de subsanación voluntaria de la cuestión previa opuesta (folios 39 al 50).
En fecha 12 de noviembre de 2009 este Órgano de administración de justicia dictó su pronunciamiento sobre la Cuestión Previa prevista en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación de ambas partes del presente juicio, y librándose exhorto y comisión a fin de dar cumplimiento a lo ordenado (folios 51 al 61).
Cursa al folio 62 del expediente, diligencia estampada en fecha 14-01-2010 por el Alguacil de este Juzgado, dejando expresa constancia de haber cumplido con la notificación de la parte demandada, a través de su apoderado judicial (folios 62 y 63).
Cursa inserta al folio 71, diligencia estampada por el ciudadano Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional, de fecha 14 de Enero de 2010, mediante la cual consignó ejemplares del oficio y despacho librados para la practica de la notificación de la parte demandante, dejando asi constancia de haberlos entregados en la oficina receptora de Ipostel, para su posterior entrega al Juzgado comisionado (folios 72 y 73).
Cursa al reverso del folio 82 del expediente, nota de la Secretaria adscrita a este Despacho Judicial, dejando expresa constancia de haber recibido en fecha 12-03-2010 original de la comisión dada al Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de cuya comisión se constata que no fue posible llevar a cabo la notificación de la parte actora.
En fecha 17 de Octubre de 2011, la abogada en ejercicio MARILYN AIMARA DETTIN CABRERA, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, solicitó a través de escrito, se decretara la extinción o perención de la instancia en la presente causa.
II
MOTIVOS PARA DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Establece el artículo 267 de la Ley Civil Adjetiva, lo siguiente:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… (Negritas añadidas)
Prevé la norma citada “ut supra” la institución de la perención, la cual está concebida, según lo expuesto por Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, 2ª ed., Ediciones Liber, Caracas, 2004, p. 345), como una sanción legal a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia; en el entendido de que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso, pues, si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto.
Observa esta Jurisdicente que la última actuación realizada en este juicio por la parte actora, fue en fecha 29 de Julio de 2009, cuando suscribió diligencia aportando su domicilio procesal; es decir, que desde la precitada fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte demandante hubiere ejecutado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del presente juicio, quedando así al descubierto que tiene un manifiesto desinterés en la continuidad del curso legal del procedimiento de marras, y en razón de ello considera esta Juzgadora que en el caso de autos, se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio a través del cual se ventila la pretensión de REIVINDICACION, interpuesta por los ciudadanos LUIS BELTRAN COVA AGUILERA, ENMANUELA DEL JESUS COVA AGUILERA y JUSTA DEL CARMEN AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, agricultores, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.698.906, V-4.298.448 y V-8.430.385, respectivamente, representados judicialmente por la abogada en ejercicio MARIA VICTORIA VILLARREAL G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.513, contra la empresa CONSTRUCCIONES FEDERICO C.A. representada judicialmente por los abogados en ejercicio MARIO DETTIN RUBIÑOS, MARCOS ANTONIO DETTIN CABRERA y MARILYN AIMARA DETTIN CABRERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 47.019, 93.463 y 119.936, en ese mismo orden. Así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria Temp.,
Abg. ALBA FERRER RAMIREZ
NOTA: la presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria Temp.,
Abg. ALBA FERRER RAMIREZ
Exp. N° 19.245
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Materia: Civil
Motivo: REIVINDICACIÓN
Partes: Luís B. Cova Aguilera, Enmanuela Cova Aguilera y Justa Aguilera vs. Construcciones Federico C.A.
GMM/nf
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