REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


En fecha 24 de Agosto de 2.004, se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos JOSE ENRIQUE ASTUDILLO ALCALA y HEIDI LIDANNY FIGUERA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.981.769 y V-13.498.748 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSSANA FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.151 y de este domicilio; solicitud esta hecha por mutuo consentimiento, de la siguiente manera:

“En fecha 22 de Noviembre de 2.001, contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Altagracia del Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre según se evidencia de copia certificada del acta del matrimonio, que anexamos marcada con la letra “A”.
El domicilio conyugal lo establecimos en: Calle Zea, Casa N° 54, Cumaná Estado Sucre, De dicha unión matrimonial no se procreo (sic) hijos
Por motivos particulares que han roto la armonía conyugal, hemos decidido de común acuerdo solicitar, como en efecto solicitamos la SEPARACIÓN DE CUERPOS, conforme a las previsiones de los Artículos 189 y 190 del Código Civil vigente, Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
PRIMERO: Como consecuencia de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir por separado y de fijar su residencia donde estime conveniente.
SEGUNDO: Como consecuencia de la presente separación y a partir del auto que la acuerde, cada cónyuge responderá por su propia cuenta de las obligaciones que contraiga y hará suyo el fruto de su actividad o industria, así como de cualquier otro tipo de ingreso que obtenga, quedando disuelta la sociedad conyugal patrimonial conforme a la Ley…
Ahora bien, ciudadano Juez, muy respetuosamente le solicitamos que el presente escrito de Separación de Cuerpos, sea admitido y declarado CON LUGAR, e igualmente le solicitamos nos expidan dos (02) copias certificadas de este escrito y del auto que así lo acuerde.... ”

Por cuanto en dicha solicitud se llenaron los extremos exigidos por el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal por auto de fecha 13 de Septiembre de 2.004 y conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, decretó la separación de cuerpos en las mismas condiciones y términos por ellos convenidos.

Consta al folio nueve (09) del expediente, diligencia de fecha 04 de Octubre de 2011, suscrita por los ciudadanos JOSE ENRIQUE ASTUDILLO y HEIDI LIDANNY FIGUERA ORTIZ, identificados en autos, asistidos por el abogado en ejercicio ALBARO CARREÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.072 y de este domicilio, mediante la cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto ha trascurrido más de un (1) año de haberse decretado dicha separación y no ha habido reconciliación entre ellos.

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el día 13 de Septiembre de 2.004, fecha en que fue decretada la Separación de Cuerpos, entre los ciudadanos JOSE ENRIQUE ASTUDILLO ALCALA y HEIDI LIDANNY FIGUERA ORTIZ, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, tiempo superior al establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para declarar el divorcio. SEGUNDO: Que durante la Separación de Cuerpos no se ha producido reconciliación alguna entre los mencionados ciudadanos.

En atención a los motivos que anteceden, y como quiera que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada por este Juzgado, y en consecuencia declara disuelto el matrimonio contraído por los ciudadanos JOSE ENRIQUE ASTUDILLO ALCALA y HEIDI LIDANNY FIGUERA ORTIZ, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día veintidós (22) de Noviembre del año dos mil uno (2001), según acta Nº 394, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 primer aparte del Código Civil. Así se decide.

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficios, copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal. Líbrense Oficios.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los Trece (13) días del Mes de Octubre de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.

LA SECRETARIA TEMPORAL.,


Abg. ALBA FERRER.
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.,




Abg. ALBA FERRER.
Exp. Nº 18.252
Sentencia: Definitiva
Solicitud: Separación de Cuerpos
Materia: Familia
Partes: JOSE ENRIQUE ASTUDILLO ALCALA y HEIDI LIDANNY FIGUERA ORTIZ.
GMM/gt