REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN –CARÚPANO.




EXPEDIENTE: Nº 8919-11
SOLICITANTES: SANTOS RAFAEL SUBERO E IRAIMA JOSEFINA HERNÁNDEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA


I

En fecha Cuatro (04) de Agosto de 2.011, los ciudadanos SANTOS RAFAEL SUBERO E IRAIMA JOSEFINA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.875.499 y 12.977.303, respectivamente, domiciliados el primero en Guayacán de las Flores, sector 1, calle 6, casa N° 17, y la segunda en Guayacán de las Flores, sector 2, vereda 35, casa N° 18, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio Alex González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.338, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha veintiséis (26) de Junio del año 1.992, contrajimos matrimonio Civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en Guayacán de las Flores, sector 1, calle 6, casa N° 17, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-

“De la unión matrimonial procreamos dos (02) hijos, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-

La demanda fue admitida en fecha Diez (10) de Agosto del 2.011, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 19 de Septiembre del año 2.011.

Asimismo corre inserto al folio diecisiete (17), opinión de los Adolescentes: y manifiestan: “sabemos que se están divorciando ellos tienen tiempo separado y cada uno hizo su vida, nosotros vivimos con nuestro padre y a nuestra mamá la vemos en vacaciones y todo los días hablamos vía teléfono, ellos están pendiente de nosotros”.

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio dieciocho (18) del expediente.-

II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de su hija habida durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359, y la Custodia la ejercerá el Padre, de conformidad con el Artìculo 360. Con relación a la Obligación de Manutención, la Madre se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 450,00) MENSUALES. En relación al Derecho de Convivencia Familiar la Madre tendrá un régimen de manera amplio, la madre puede ver a sus hijos cuando ella quiera, siempre respetando los horarios de estudios y descanso, el padre tiene la obligación de facilitar dichas visitas, en vacaciones escolares los padres establecerán de mutuo acuerdo, en las vacaciones de diciembre la madre podrá tener acceso a la residencia de sus hijos los días 24 y 31 de dicho mes. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem.-


III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos SANTOS RAFAEL SUBERO E IRAIMA JOSEFINA HERNÁNDEZ, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Cinco (05) días del mes de Octubre de Dos Mil Once.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:50 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
Exp. N° 8919-11.-
JMG/drm/am.-