REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN - CARÚPANO.
EXP. Nº 8890. 11.-
DEMANANTE: ÁNGEL RAMÍREZ
DEMANDADO: BERTHA MARTÍNEZ AGUILERA
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano ÁNGEL RAMÍREZ ZAPATA, representado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en su condición de padre del niño, manifestando. “que él quiere tener a su hijo para brindarle protección, educación, darle amor, y bienestar integral….”
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos ÁNGEL NOEL RAMÍREZ Y BERTHA MARTTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros.17.779.325 Y 19.194.816, respectivamente, domiciliados el primero en la calle principal la Pica de Río Seco, cerca de la Bodega de Concepción, El Charcal Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y se le conoce como Noel, y la segunda en la vía principal de Lomas de Gran Pobre, cerca del Mercal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, a favor de su hijo.-
UNICO “La custodia la tendrá provisionalmente el Progenitor y la Madre cada vez que lo desee ir a buscar a su hijo tendrá el derecho de compartir con su hijo, los días de estudios del niño tiene que ser respetado para ambos progenitores , y no podrá ausentarse de clase, garantizando así su derecho a la Educación consagrado en los Artículo 53 y 54 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; los fines de semanas serán Alternos, el progenitor lo llevará a Las Lomas de Gran Pobres del Charcal, y sui Madre lo regresará el día Domingo a Carúpano. Dicho acuerdo comenzará a regir a partir del día 14 de Octubre del año en curso. Ambos manifiestan estar de acuerdo con el convenimiento suscrito.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ÁNGEL NOEL RAMÍREZ Y BERTHA MARTTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros.17.779.325 Y 19.194.816, respectivamente, domiciliados el primero en la calle principal la Pica de Río Seco, cerca de la Bodega de Concepción, El Charcal Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y se le conoce como Noel, y la segunda en la vía principal de Lomas de Gran Pobre, cerca del Mercal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre de Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
Exp. N° 8890.11.
JMG/drm/am.-
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