REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENCIÓN CARUPANO


EXP. N° 8.148-11.-
DEMANDANTE: ROSA YNES CARABALLO CARABALLO
DEMANDADO: CARLOS ALBERTO CUSTODIO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE).-


En fecha veintiocho (28) de Septiembre del 2.010, se recibió por ante este Tribunal una solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTECIÓN, introducida por la ciudadana ROSA YNES CARABALLO CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 17.217.373, domiciliada en Las Terrazas UDO, del Municipio del Benítez Estado Sucre, representada legalmente por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, a favor de los niños.-

El Tribunal una vez recibido la presente causa le dio entrada en los libros respectivos, y por cuanto se evidencia que la dirección de la parte demandada no se corresponde; luego de realizar una seria de diligencia tendiente a lograr su citación, la misma ha sido de imposible ejecución de conformidad con el Artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en concordancia con el artículo 455 ejusdem, este Tribunal dando cabal cumplimiento a la mencionada ley y no evidenciándose la misma se declara INADMISIBLE, con base al Articulo 456, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente acción. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. CUMPLASE.-


PUBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del Dos Mil Once.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:30 p.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,


Exp. N° 8.148-10.-
JMG/drm/fg.-