REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO.-


EXP. N° 8.886-11.-
DEMANDANTE: DAIWUIS JOSE LEON
DEMANDADO: YELITZA DEL VALLE GARCIA GRANADO
MOTIVO: REVISIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha veinticinco (25) de Julio del 2011, el ciudadano DAIWUIS JOSE LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.415.137, domiciliado en Urbanización La Marina II, Calle I, Casa N° 10, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez, asistido por la abogada en ejercicio Cruz Velásquez, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, contra la ciudadana YELITZA DEL VALLE GARCIA GRANADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.879.187, domiciliada en Calle San Rafael, Casa N° 166, Playa Grande, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
La presente solicitud se admitió en fecha veintinueve (29) de Julio del 2.011 y se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Corren inserta a los autos, boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio de estado Circuito Judicial y boleta de citación de la demandada, las cuales fueron logradas por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha once (11) de Octubre del Dos Mil Once, siendo el día fijado por el Tribunal para el acto de la contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto y comparecieron las partes y no llegaron a ningún acuerdo, la demandada contestó la demanda y consigno en dos folios útil la contestación a la demanda. El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-
Abierto el juicio a prueba la parte demandada hizo uso de tal derecho y consigno la que considero pertinentes.-

II
Este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que la Obligación de Manutención, corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Responsabilidad de Crianza del hijo o hija, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez o jueza el monto que debe pagarse por tal concepto…..-
En el caso de marra se puede evidencia que el progenitor es responsable de parte de la Obligación de Manutención de su hija, así fue debidamente sentenciado a través de decisión de fecha trece (13) de Diciembre del año 2.010, el cual corre inserta al folio 04, 05, 06 y 07 del presente expediente, el accionante solicita sea revisada la Obligación de Manutención, en vista de que han modificado los supuestos de la decisión antes señaladas. Para ello fundamento su petitorio en el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección al Niños y al Adolescentes.-
Artículo 523, pauta la revisión de la decisión, la cual se da el modificarse los supuestos conforme a los cuales se dictamino la decisión de Obligación de Manutención, actuación esta que no ha estado en discusión, y así se desprende de autos. No habiendo fundamentado absolutamente nada el accionante que lo favoreciera para modificar la Obligación de Manutención, se declara Sin Lugar la presente solicitud y así se decidirá en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se establece.-


III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR, la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano, DAIWUIS JOSE LEON, contra la ciudadana YELITZA DEL VALLE GARCIA GRANADO, plenamente identificados.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre del Dos Mil Once.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ

EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA

En la misma fecha se publico la anterior Sentencia siendo las 1:00 p.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,

Exp. Nº 8.886-11.-
JMG/drm/fg.-